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Alta de autónomo

Alta de autónomo online, paso a paso

Para darte de alta como autónomo hacen falta dos trámites: Hacienda (modelo 036) y Seguridad Social (RETA). Aquí tienes el orden, los plazos y qué decidir en cada uno. Si prefieres que lo hagamos nosotros, te damos un presupuesto cerrado y luego te llevamos por 29 €/mes + IVA.

En resumen

Darse de alta como autónomo son dos trámites por internet: el modelo 036 en Hacienda, antes de empezar a trabajar, y el alta en el RETA de la Seguridad Social, desde 60 días antes hasta el mismo día en que empiezas. El modelo 037 ya no existe desde el 3 de febrero de 2025. En 2026 la cuota mínima va de 205,88 € a 607,35 € al mes según lo que ganes, y si es tu primera alta puedes pedir la tarifa plana durante 12 meses.

Actualizado el

¿Qué necesitas antes de empezar?

  • Certificado digital o Cl@ve, para hacer los trámites por internet en la sede de la Agencia Tributaria y en Import@ss, el portal de la Seguridad Social.
  • DNI o NIE y tu número de la Seguridad Social (si has trabajado alguna vez, ya lo tienes).
  • Una cuenta bancaria a tu nombre para domiciliar la cuota.
  • Saber a qué te vas a dedicar y cuánto prevés ganar al mes: de eso dependen el epígrafe, el IVA y la cuota.
  • La fecha de inicio de la actividad: todo se cuenta desde ahí.

¿Vas a facturar algo puntual y dudas si hace falta el alta? Lo explicamos en facturar sin ser autónomo.

¿Cómo darse de alta como autónomo? Los pasos

  1. Elige tu epígrafe del IAE

    El epígrafe del IAE es el código que dice a Hacienda a qué te dedicas (por ejemplo, un diseñador, un fontanero o una tienda tienen epígrafes distintos). Como autónomo no pagas el Impuesto de Actividades Económicas, porque las personas físicas están exentas (Ley de Haciendas Locales, art. 82.1.c), pero tienes que darte de alta en el epígrafe correcto.

  2. Alta en Hacienda con el modelo 036

    El modelo 036 es la declaración censal: el formulario con el que te das de alta en el censo de empresarios y profesionales. Se presenta antes de empezar la actividad (guía del modelo 036 de la Agencia Tributaria). Ahí indicas el epígrafe, el régimen de IVA y cómo tributas en el IRPF. El antiguo modelo 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025 (Orden HAC/1526/2024).

  3. Elige el régimen de IVA

    Lo normal es el régimen general: cobras IVA en tus facturas, restas el que pagas en tus gastos y presentas la diferencia cada trimestre. Hay casos especiales: el comercio minorista (recargo de equivalencia), algunas actividades en módulos o actividades exentas, como ciertos servicios sanitarios o de enseñanza. Si dudas, lo miramos contigo antes de presentar el 036.

  4. Alta en la Seguridad Social (RETA)

    El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El alta se hace en Import@sshasta 60 días antes de empezar y, como tarde, antes de empezar. Si empiezas un día que no es el 1 del mes, puedes elegir que el alta cuente desde ese día (hasta 3 veces al año). Si te das de alta tarde, cuenta desde el día 1 del mes y pagas el mes entero (manual de la Tesorería General de la Seguridad Social).

  5. Elige tu base según lo que prevés ganar

    Desde 2023 se cotiza por ingresos reales: eliges un tramo según tus rendimientos netos previstos al mes, y dentro de él una base. Al año siguiente se regulariza con tu Renta. Si tus ingresos cambian, puedes cambiar de base hasta 6 veces al año.

  6. Pide la tarifa plana, si te toca

    Es una cuota reducida para quien empieza. Se pide en el mismo alta: si no la pides entonces, la pierdes. Las condiciones, más abajo.

¿Qué plazos tiene el alta de autónomo?

TrámiteDóndePlazoFuente
Alta censal (modelo 036)Agencia TributariaAntes de empezar la actividadGuía del modelo 036 (RD 1065/2007, art. 9)
Alta en el RETASeguridad Social (Import@ss)Desde 60 días antes hasta antes de empezarManual de alta en el RETA de la TGSS
Tarifa planaSeguridad SocialAl pedir el alta en el RETALey 20/2007, art. 38 ter
Cambio de baseSeguridad SocialHasta 6 veces al año; efecto el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o eneroTesorería General de la Seguridad Social
IVA (303) y pago del IRPF (130)Agencia TributariaHasta el día 20 del mes siguiente a cada trimestre; el 4.º, hasta el 30 de eneroCalendario del contribuyente 2026

Fuentes: Agencia Tributaria, supresión del modelo 037, manual de alta en el RETA (TGSS) y Ley del Trabajo Autónomo (BOE).

¿Cuánto pagarás de cuota de autónomos en 2026?

Depende de tus rendimientos netos: lo que ingresas sin IVA menos los gastos de tu actividad. Con ellos se elige uno de los 15 tramos, y la cuota es la base elegida por el 31,5 % (Orden PJC/297/2026).

Rendimiento neto al mesBase mínimaCuota mínima al mes
Hasta 670,00 € (tramo más bajo)653,59 €205,88 €
Más de 6000,00 € (tramo más alto)1928,10 €607,35 €

Los 15 tramos, con tu caso concreto, en la calculadora de cuota de autónomos.

¿Quién tiene derecho a la tarifa plana?

La tarifa plana es una cuota reducida para quien empieza como autónomo. Según el artículo 38 ter de la Ley del Trabajo Autónomo:

  • Dura los 12 primeros meses de actividad.
  • Se alarga otros 12 meses si tus rendimientos netos previstos no llegan al salario mínimo interprofesional.
  • Es para quien no ha estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 años si ya la disfrutó antes).
  • Con discapacidad del 33 % o más, o para víctimas de violencia de género o de terrorismo, son 24 meses, ampliables 36 más.
  • Hay que pedirla al darse de alta en el RETA.

No ponemos el importe de 2026 porque no lo hemos encontrado publicado en una fuente oficial: la ley dice que lo fija la Ley de Presupuestos. Lo contamos con más detalle en tarifa plana de autónomos.

¿Qué pasa después del alta?

Desde el primer trimestre tienes obligaciones con Hacienda:

  • Modelo 303 (IVA): cada trimestre declaras el IVA que has cobrado menos el que has pagado. Plazo: hasta el día 20 del mes siguiente (el del cuarto trimestre, hasta el 30 de enero).
  • Modelo 130 (pago a cuenta del IRPF): adelantas el 20 % de tu beneficio del año. Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos llevó retención el año anterior (si acabas de empezar, en el trimestre), no lo presentas; lo explicamos en cuándo no presentar el 130.
  • Retención en tus facturas, si eres profesional y facturas a empresas: lo vemos en retención de IRPF en las facturas.
  • Resumen anual de IVA (390) y la declaración de la Renta.
  • Libros registro de ingresos y gastos.

¿Y VeriFactu? Según el BOE, los autónomos que facturen con un programa informático tendrán que usar uno adaptado a VeriFactu desde el 1 de julio de 2027 (Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025). Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarlo a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE. Más en VeriFactu.

¿Cuánto vas a pagar cada trimestre? Haz la cuenta con el simulador del 303 y el 130. Y para no olvidar ninguna fecha, el calendario fiscal.

Te damos de alta y después te llevamos

El alta, con presupuesto cerrado

Nos cuentas a qué te vas a dedicar y cuándo empiezas. Te decimos epígrafe, régimen de IVA, base de cotización y si puedes pedir la tarifa plana, y te damos un presupuesto cerrado antes de empezar. Si lo aceptas, preparamos el 036 y el alta en el RETA, y una persona lo revisa antes de presentarlo.

Después, el plan Autónomo por 29 €/mes

  • Libros registro e impuestos trimestrales (303 y 130)
  • Resumen anual de IVA (390)
  • Declaración de la Renta (100)
  • Dudas al asistente, sin límite

29 €/mes + IVA (35,09 € con IVA). Sin permanencia. Alta como cliente (identificación, contratos e importación del histórico): 99 € una vez · gratis con pago anual.

Hoy nos escribes por email, a hola@asesoriarentable.es (WhatsApp y Telegram llegan pronto). Una IA en nuestro propio servidor lee tus facturas y una persona revisa y presenta tus impuestos. Todo es en línea: no tenemos atención presencial. Más en gestoría online para autónomos.

Planes para autónomos

Desde 29 €/mes + IVA. ¿Vendes por internet? Hay planes para e-commerce y para ventas en otros países de la UE.

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Preguntas frecuentes

¿Qué hay que hacer para darse de alta como autónomo?

Dos trámites, los dos antes de empezar a trabajar: el alta en Hacienda con el modelo 036 (eliges actividad, régimen de IVA y de IRPF) y el alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), donde eliges tu base de cotización y pides la tarifa plana si te toca. Se hacen por internet con certificado digital o Cl@ve.

¿Todavía existe el modelo 037?

No. La Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037 (la declaración censal simplificada) desde el 3 de febrero de 2025. Ahora el alta, los cambios y la baja de autónomos se hacen siempre con el modelo 036.

¿Con cuánta antelación me puedo dar de alta en la Seguridad Social?

Hasta 60 días antes de empezar la actividad, y como tarde antes de empezar, según la Tesorería General de la Seguridad Social. Si te das de alta tarde, el alta cuenta desde el día 1 del mes en que empezaste, y pagas el mes entero.

¿Tengo que pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)?

No, si eres persona física: los autónomos están exentos de pagarlo (Ley de Haciendas Locales, art. 82.1.c). Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe del IAE que corresponde a tu actividad, dentro del propio modelo 036.

¿Qué base de cotización elijo al darme de alta?

La que corresponde a lo que prevés ganar (tus rendimientos netos al mes). En 2026 hay 15 tramos, y la cuota mínima va de 205,88 € a 607,35 € al mes. Al año siguiente, la Seguridad Social compara con lo que declaraste en la Renta y te pide o te devuelve la diferencia. Puedes cambiar de base hasta 6 veces al año.

¿Tengo derecho a la tarifa plana?

Si te das de alta por primera vez, o no has estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 si ya la disfrutaste), puedes pedir una cuota reducida durante 12 meses, y otros 12 si tus rendimientos no llegan al salario mínimo (Ley del Trabajo Autónomo, art. 38 ter). Hay que pedirla en el momento del alta.

¿Qué tengo que presentar después del alta?

Lo normal, cada trimestre: el IVA (modelo 303) y el pago a cuenta del IRPF (modelo 130), hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre (el del cuarto trimestre, hasta el 30 de enero). Además, el resumen anual de IVA (390) y la Renta. Si tu actividad es profesional (o agrícola, ganadera o forestal) y al menos el 70 % de tus ingresos llevó retención el año anterior (si acabas de empezar, en el trimestre), no tienes que presentar el 130.

¿Cuánto cobráis por darme de alta?

Te damos un presupuesto cerrado antes de empezar, según tu caso, y no pagas nada que no hayas aceptado. Después te llevamos con el plan Autónomo, de 29 €/mes + IVA (35,09 € con IVA), sin permanencia.

¿Vas a darte de alta como autónomo?

Cuéntanos a qué te vas a dedicar y cuándo empiezas. Te decimos qué te conviene y te damos un presupuesto cerrado para el alta.

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