¿Qué hay que hacer para darse de alta como autónomo?
Dos trámites, los dos antes de empezar a trabajar: el alta en Hacienda con el modelo 036 (eliges actividad, régimen de IVA y de IRPF) y el alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), donde eliges tu base de cotización y pides la tarifa plana si te toca. Se hacen por internet con certificado digital o Cl@ve.
¿Todavía existe el modelo 037?
No. La Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037 (la declaración censal simplificada) desde el 3 de febrero de 2025. Ahora el alta, los cambios y la baja de autónomos se hacen siempre con el modelo 036.
¿Con cuánta antelación me puedo dar de alta en la Seguridad Social?
Hasta 60 días antes de empezar la actividad, y como tarde antes de empezar, según la Tesorería General de la Seguridad Social. Si te das de alta tarde, el alta cuenta desde el día 1 del mes en que empezaste, y pagas el mes entero.
¿Tengo que pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)?
No, si eres persona física: los autónomos están exentos de pagarlo (Ley de Haciendas Locales, art. 82.1.c). Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe del IAE que corresponde a tu actividad, dentro del propio modelo 036.
¿Qué base de cotización elijo al darme de alta?
La que corresponde a lo que prevés ganar (tus rendimientos netos al mes). En 2026 hay 15 tramos, y la cuota mínima va de 205,88 € a 607,35 € al mes. Al año siguiente, la Seguridad Social compara con lo que declaraste en la Renta y te pide o te devuelve la diferencia. Puedes cambiar de base hasta 6 veces al año.
¿Tengo derecho a la tarifa plana?
Si te das de alta por primera vez, o no has estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 si ya la disfrutaste), puedes pedir una cuota reducida durante 12 meses, y otros 12 si tus rendimientos no llegan al salario mínimo (Ley del Trabajo Autónomo, art. 38 ter). Hay que pedirla en el momento del alta.
¿Qué tengo que presentar después del alta?
Lo normal, cada trimestre: el IVA (modelo 303) y el pago a cuenta del IRPF (modelo 130), hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre (el del cuarto trimestre, hasta el 30 de enero). Además, el resumen anual de IVA (390) y la Renta. Si tu actividad es profesional (o agrícola, ganadera o forestal) y al menos el 70 % de tus ingresos llevó retención el año anterior (si acabas de empezar, en el trimestre), no tienes que presentar el 130.
¿Cuánto cobráis por darme de alta?
Te damos un presupuesto cerrado antes de empezar, según tu caso, y no pagas nada que no hayas aceptado. Después te llevamos con el plan Autónomo, de 29 €/mes + IVA (35,09 € con IVA), sin permanencia.