Modelo 130: cálculo con ejemplos y cuándo no presentarlo
Por Asesoría Rentable · Actualizado el
El modelo 130 es un adelanto trimestral del IRPF: pagas el 20 % de tu beneficio acumulado del año, menos lo que ya pagaste en trimestres anteriores y las retenciones que te hicieron. Si eres profesional y el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevó retención, no tienes que presentarlo (art. 109 del Reglamento del IRPF). Las actividades empresariales no tienen esa excepción.
Si eres autónomo, el modelo 130 te acompaña cuatro veces al año. Mucha gente lo paga sin saber bien de dónde sale la cifra, y otros lo presentan cuando no les toca. Aquí ves cómo se calcula, con números, y cuándo puedes no presentarlo.
Qué es el modelo 130, en una frase
Es un adelanto del IRPF. Como autónomo nadie te retiene de una nómina, así que cada trimestre adelantas a Hacienda una parte de lo que pagarás en la Renta. En la declaración anual se hace la cuenta final: si adelantaste de más, te lo devuelven o pagas menos; si adelantaste de menos, pagas la diferencia.
Lo presentan los autónomos en estimación directa (normal o simplificada), que es la forma de calcular el beneficio con ingresos menos gastos reales. Quien está en módulos usa el modelo 131.
La fórmula: el 20 % del beneficio acumulado
Según el artículo 110 del Reglamento del IRPF, en estimación directa pagas:
20 % × (ingresos − gastos desde el 1 de enero hasta el final del trimestre) − lo que ya pagaste en los 130 anteriores del año − las retenciones que te hicieron en ese periodo
La clave es que es acumulado. No se mira solo el trimestre: cada vez se calcula todo el año hasta la fecha y se resta lo ya pagado.
Si estás en estimación directa simplificada, el beneficio se calcula además restando un 5 % en concepto de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año (art. 30.2.ª del Reglamento). En los ejemplos lo dejamos fuera para que se vea más claro.
Ejemplo 1: autónoma sin retenciones
Lucía es fisioterapeuta y atiende a particulares. Sus clientes no le retienen nada.
| Trimestre | Ingresos acumulados | Gastos acumulados | Beneficio acumulado | 20 % | Ya pagado | Resultado |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1T | 9.000 € | 3.000 € | 6.000 € | 1.200 € | 0 € | 1.200 € |
| 2T | 19.000 € | 6.500 € | 12.500 € | 2.500 € | 1.200 € | 1.300 € |
| 3T | 27.000 € | 10.000 € | 17.000 € | 3.400 € | 2.500 € | 900 € |
| 4T | 30.000 € | 14.000 € | 16.000 € | 3.200 € | 3.400 € | 0 € (sale −200 €) |
En el cuarto trimestre Lucía compró un equipo caro y su beneficio acumulado bajó. El cálculo da negativo, pero el 130 no devuelve dinero: lo presenta a cero y esos 200 € de más se tienen en cuenta en su Renta.
Fíjate en que presenta el 4T aunque no pague nada. El artículo 111 del Reglamento obliga a presentar la declaración aunque salga negativa.
Ejemplo 2: con parte de los ingresos con retención
Pablo es traductor. En el primer trimestre factura 10.000 €: 6.000 € a empresas, que le retienen el 15 % (900 €), y 4.000 € a particulares, que no retienen. Tiene 2.000 € de gastos.
- Beneficio: 10.000 − 2.000 = 8.000 €.
- 20 % de 8.000 = 1.600 €.
- Menos retenciones: 1.600 − 900 = 700 € a pagar.
Las retenciones son dinero que ya llegó a Hacienda en tu nombre, por eso se restan. El 15 % es el tipo general de retención para profesionales; quien empieza puede aplicar el 7 % el año de inicio y los dos siguientes, si no ejerció ninguna actividad profesional el año anterior y se lo comunica a su cliente (art. 95 del Reglamento).
Cuándo no tienes que presentarlo: la regla del 70 %
Esta es la duda típica: «casi todo lo facturo con retención, ¿tengo que presentar el 130?».
El artículo 109 del Reglamento del IRPF dice que quien ejerce actividades profesionales no está obligado al pago fraccionado si, en el año anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad llevó retención o ingreso a cuenta.
Tres detalles importan:
- Se mira el año anterior, no el actual. Para saber si presentas el 130 en 2027, cuentas tus ingresos de 2026.
- Solo vale para profesionales (diseñadores, abogados, traductores, consultores, arquitectos…). Las actividades empresariales, como una tienda, un bar o un taller, no tienen esta excepción. Las agrícolas y ganaderas tienen la suya propia.
- Si empiezas la actividad, el artículo 109 manda mirar el porcentaje en el propio periodo del pago fraccionado.
Dos casos para verlo claro
| Ana, diseñadora | Javier, consultor | |
|---|---|---|
| Ingresos del año anterior | 40.000 € | 40.000 € |
| Con retención (facturas a empresas) | 32.000 € | 25.000 € |
| Sin retención (particulares, clientes extranjeros) | 8.000 € | 15.000 € |
| Porcentaje con retención | 80 % | 62,5 % |
| ¿Presenta el 130 este año? | No | Sí |
Ana pasa del 70 %, así que este año no presenta el 130. Javier no llega: lo presenta cada trimestre y resta sus retenciones.
Ojo: que no presentes el 130 no significa que no pagues. Lo que no te retuvieron lo pagarás de golpe en la Renta. Conviene ir apartando dinero.
La rebaja para quien gana poco
Si tus rendimientos netos de actividades económicas del año anterior no pasaron de 12.000 €, el artículo 110.3.c del Reglamento te deja restar una cantidad cada trimestre:
| Rendimiento neto del año anterior | Lo que restas cada trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| De 9.000,01 a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 a 12.000 € | 25 € |
Si en un trimestre la rebaja es mayor que lo que te salía a pagar, el resto lo puedes restar en los siguientes trimestres del mismo año.
Plazos del modelo 130
Según el artículo 111 del Reglamento y el calendario del contribuyente de la AEAT:
- 1.º, 2.º y 3.º trimestre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre.
- 4.º trimestre: del 1 al 30 de enero. En 2026 el plazo del 4T de 2025 terminó el 30 de enero.
Si el último día cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil. Para el 4T de 2026 nos sale el 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero es sábado; es un cálculo nuestro y provisional hasta que la AEAT publique el calendario de 2027. Tienes todas las fechas en el calendario fiscal.
Errores frecuentes con el 130
- Calcular solo el trimestre en lugar del acumulado del año.
- Olvidar restar las retenciones, y pagar dos veces lo mismo.
- No presentarlo cuando sale a cero. Aunque no pagues, se presenta.
- Aplicar la regla del 70 % siendo empresario. Solo vale para profesionales.
- Mirar el porcentaje del año en curso en lugar del anterior.
- Pensar que no presentar el 130 es ahorrar. Solo retrasas el pago a la Renta.
Te lo hacemos nosotros
En la gestoría online para autónomos el modelo 130 va incluido desde el plan más básico (29 €/mes más IVA), junto con el IVA trimestral (303), el resumen anual (390) y la Renta. Mandas tus facturas, una IA en nuestro propio servidor prepara los cálculos y una persona los revisa antes de presentar nada con tu autorización. Si ya sabes que estás exento del 130 por la regla del 70 %, también lo comprobamos.
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Fuentes
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), arts. 30, 95, 109, 110 y 111 (BOE)
- AEAT, Calendario del contribuyente 2026
Información general, revisada el 31 de octubre de 2026. La normativa cambia y cada caso tiene matices: antes de decidir, consúltanos.