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Sociedad sin actividad

Gestoría para sociedades sin actividad por 9 €/mes

Tu SL no factura, pero la ley le sigue pidiendo cosas cada año. Si no se cumplen, puede haber multas, el Registro puede cerrar la hoja de la sociedad y, en algunos casos, el administrador responde con su propio dinero. Te las llevamos todas por 9 €/mes + IVA (10,89 € con IVA), sin permanencia.

En resumen

Una sociedad sin actividad (inscrita en el Registro Mercantil, pero sin ventas, compras ni empleados) sigue obligada cada año a presentar el Impuesto de Sociedades (modelo 200), formular y depositar sus cuentas anuales y legalizar sus libros. Te lo llevamos todo por 9 €/mes + IVA (10,89 € con IVA), es decir, 108 € + IVA al año más las tasas del Registro, sin permanencia. Si no se depositan las cuentas, el Registro cierra la hoja de la sociedad y puede haber una multa de 1.200 a 60.000 € (Ley de Sociedades de Capital, arts. 282 y 283).

Actualizado el

¿Qué tiene que presentar una SL sin actividad?

«Sin actividad» quiere decir que la sociedad existe (está inscrita en el Registro Mercantil) pero no vende, no compra y no tiene empleados. Le pasa a la SL que se creó para un proyecto que no salió, a la que dejó de trabajar o a la que se guarda por si acaso. Aunque no se mueva un euro, esto es lo que toca cada año:

1. Impuesto de Sociedades (modelo 200)

Lo presenta toda SL inscrita que no se haya extinguido, también la inactiva (Ley 27/2014, art. 124, y Manual de Sociedades de la Agencia Tributaria). Si no hay ingresos ni gastos, sale a cero, pero hay que presentarlo.

2. Cuentas anuales

Son el balance y la cuenta de resultados del año. Se formulan, las aprueba la junta de socios y se depositan en el Registro Mercantil (Ley de Sociedades de Capital, arts. 253, 164 y 279). Aunque estén casi vacías.

3. Legalización de libros

Los libros obligatorios (como el libro diario y el de actas) se mandan al Registro Mercantil en los 4 meses siguientes al cierre (Ley 14/2013, art. 18). Con el cierre a 31 de diciembre, hasta el 30 de abril.

4. Comunicar la inactividad a Hacienda

Con el modelo 036 (el formulario del censo) se avisa de que la sociedad ha dejado de trabajar. Así quedan de baja casi todas las declaraciones; siguen de alta el Impuesto de Sociedades y, si corresponde, el IVA (guía del modelo 036, casilla 140).

Un caso poco habitual: si el último Impuesto de Sociedades salió a pagar, la Agencia Tributaria indica que hay que hacer pagos a cuenta del siguiente (modelo 202) aunque la sociedad esté parada. Lo que se adelanta de más se recupera después. Si es tu caso, te lo decimos antes de empezar.

¿Cuándo presenta cada cosa una SL parada?

Para una sociedad cuyo año fiscal coincide con el año natural (lo normal). Ejemplo con las cuentas de 2026, que se presentan en 2027:

HastaQuéNorma
31 de marzoEl administrador formula (prepara y firma) las cuentas anualesLSC, art. 253: 3 meses desde el cierre
30 de abrilLegalizar los libros en el Registro MercantilLey 14/2013, art. 18: 4 meses desde el cierre
30 de junioLa junta de socios aprueba las cuentasLSC, art. 164: 6 primeros meses
Un mes después de aprobarlasDepositar las cuentas en el Registro Mercantil (si se aprueban el 30 de junio, hasta el 30 de julio)LSC, art. 279
26 de julio de 2027 (provisional)Impuesto de Sociedades (modelo 200) del año anterior25 días naturales después de los 6 meses siguientes al cierre

La fecha del modelo 200 en 2027 es un cálculo nuestro: el 25 de julio de 2027 cae en domingo y el plazo pasaría al lunes. No es oficial hasta que la Agencia Tributaria publique su calendario de 2027. En 2026 el plazo acabó el 27 de julio (Calendario del contribuyente 2026). Todas las fechas del año, en el calendario fiscal.

¿Qué pasa si una SL sin actividad no presenta nada?

Dejar la sociedad «en un cajón» parece gratis, pero los problemas se van sumando sin hacer ruido. Estos son los que dice la ley:

Cierre del Registro

Sin cuentas depositadas, el Registro Mercantil no inscribe ningún documento nuevo de la sociedad: ni un cambio de domicilio ni un nuevo administrador. Solo admite unas pocas cosas, como el cese de administradores o la disolución (LSC, art. 282).

Multa por no depositar

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puede multar a la sociedad con 1.200 a 60.000 €. La cuantía depende del tamaño de la sociedad (LSC, art. 283). Plazos y multa, en depósito de cuentas anuales.

Baja en Hacienda

Con 3 años seguidos sin presentar el Impuesto de Sociedades, Hacienda puede dar de baja provisional a la sociedad en su índice de entidades. El Registro lo anota y la sociedad queda bloqueada. Y las obligaciones siguen ahí (Ley 27/2014, art. 119).

El aviso que más importa: la causa de disolución

La ley considera que una sociedad ha cesado su actividad tras más de un año sin actividad, y eso es causa de disolución (LSC, art. 363.1.a). Desde ese momento, el administrador tiene2 meses para convocar a los socios y decidir (art. 365). Si no lo hace, responde con su propio patrimonio de las deudas que la sociedad tenga a partir de entonces (art. 367).

Por eso el plan incluye el aviso (desde enero de 2027): te decimos a tiempo cuándo te acercas a ese punto y qué opciones tienes. Reactivarla, mantenerla con un motivo claro o disolverla. Lo comparamos con números en mantener una SL inactiva o disolverla.

¿Qué incluye el plan de 9 €/mes?

Incluido

  • Comunicación de inactividad (036), si procede
  • Impuesto de Sociedades (200)
  • Cuentas anuales: formulación y depósito
  • Legalización de libros
  • Avisos, entre ellos el de causa de disolución (desde enero de 2027)
  • Hasta 3 documentos al trimestre (cartas de Hacienda, recibos del banco…)
  • Asistente que contesta dudas al momento, sin límite, y 3 consultas al asesor al trimestre

No incluido

  • Las tasas del Registro Mercantil (depósito de cuentas y legalización de libros): las pagas aparte, a precio de coste
  • Poner al día años atrasados (cuentas sin depositar, impuestos sin presentar): presupuesto aparte
  • Disolver y liquidar la sociedad: presupuesto aparte
  • Nóminas, empleados o facturación: eso ya no es una sociedad sin actividad

Alta como cliente (identificación, contratos e importación del histórico): 99 € una vez · gratis con pago anual. Importes sin IVA.

Condición del plan: sin facturas emitidas ni empleados. Al año son 108 € + IVA (130,68 € con IVA), más las tasas del Registro. ¿Quieres compararlo con lo que cuesta disolverla? Haz la cuenta con la calculadora de coste de una SL sin actividad.

¿Tu SL encaja en este plan?

Tres preguntas y te decimos qué plan le toca a tu sociedad.

¿La sociedad emite alguna factura (por ejemplo, de un alquiler)?
¿Tiene empleados?
¿Tiene las cuentas depositadas y los impuestos presentados hasta el último año?

Cómo lo llevamos, en 3 pasos

  1. Nos cuentas cómo está

    Desde cuándo está parada, si tiene las cuentas al día y si guarda algo (un inmueble, dinero en el banco). Con tu autorización, consultamos lo que hay en Hacienda y en el Registro.

  2. Nos mandas lo poco que llegue

    Una carta de Hacienda, el recibo del banco… lo envías por email (WhatsApp y Telegram llegan muy pronto). Una IA que funciona en nuestro propio servidor (no en la nube de otra empresa) lo lee, y una persona lo revisa.

  3. Presentamos y te avisamos

    Preparamos las cuentas, el Impuesto de Sociedades y los libros, te los pasamos para firmar y los presentamos en plazo. Si la sociedad se acerca a la causa de disolución, te avisamos antes (desde enero de 2027).

Más detalle en cómo funciona la contabilidad automatizada. ¿Vienes de otra gestoría? Mira cómo cambiar de gestoría.

¿Y si la sociedad vuelve a tener actividad?

Si un día vuelve a facturar, aunque sea poco (un alquiler, una holding con algún gasto, un proyecto que arranca), pasa al plan de SL con poca actividad, de 39 €/mes. Si coge ritmo, al de asesoría contable para sociedades, desde 89 €/mes. Lo vemos en cuanto llegan los documentos, sin penalización. Al volver a facturar vuelve el IVA de cada trimestre: si te sale negativo, lee 303 a compensar o a devolver.

¿Y VeriFactu? Desde el 1 de enero de 2027, las sociedades que facturen con un programa informático tendrán que usar uno adaptado a VeriFactu, el sistema de Hacienda contra la manipulación de facturas (Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025). Hacienda ha anunciado que prevé aplazarlo a octubre de 2028; mientras no salga en el BOE, vale esa fecha. Si tu SL no emite facturas, en el día a día no le cambia nada. Si vuelve a facturar, sí. Lo explicamos en VeriFactu, y puedes comprobarlo con ¿me afecta VeriFactu?.

Todo esto, con más calma, en el artículo sociedad sin actividad: obligaciones y coste. Y los demás planes, en precios.

Planes para sociedades paradas o casi paradas

9 €/mes + IVA (10,89 € con IVA) sin actividad, o 39 €/mes + IVA con poca actividad. Tasas del Registro aparte. Sin permanencia: te das de baja avisando con 30 días y te entregamos tu documentación.

Sociedad sin actividad

9 €/mes + IVA

10,89 € con IVA · Para la S.L. dormida o patrimonial, sin movimientos.

  • Comunicación de inactividad (036), si procede
  • Impuesto de Sociedades (200)
  • Cuentas anuales: formulación y depósito
  • Legalización de libros
  • Avisos, entre ellos el de causa de disolución
  • Tasas del Registro, aparte

Hasta 3 documentos al trimestre. Asistente sin límite y 3 consultas al asesor al trimestre. Sin facturas emitidas ni empleados. Sin permanencia.

Quiero este plan

Sociedad con poca actividad

39 €/mes + IVA

47,19 € con IVA · Para la patrimonial con algún alquiler, la holding o la S.L. que arranca.

  • Contabilidad
  • IVA (303, 390) y 347
  • Retenciones si las hay (111, 115, 180, 190)
  • Impuesto de Sociedades (200 y 202) y cuentas anuales
  • Tasas del Registro, aparte

Hasta 10 documentos al mes. Asistente sin límite y 3 consultas al asesor al mes. Sin empleados ni OSS. Sin permanencia.

Quiero este plan

Preguntas frecuentes

¿Una sociedad sin actividad tiene que presentar el Impuesto de Sociedades?

Sí. Mientras la SL esté inscrita en el Registro Mercantil y no se haya extinguido, es contribuyente del impuesto y presenta el modelo 200 cada año, aunque no haya facturado nada (Ley 27/2014, art. 124, y Manual de Sociedades de la Agencia Tributaria, apartado «Sociedades inactivas»). Lo normal es que salga a cero, pero hay que presentarlo.

¿Tiene que depositar las cuentas anuales si no ha tenido movimientos?

Sí. Los administradores las formulan en los 3 meses siguientes al cierre, la junta las aprueba en los 6 primeros meses y se depositan en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente (Ley de Sociedades de Capital, arts. 253, 164 y 279). Unas cuentas sin movimientos son sencillas, pero siguen siendo obligatorias.

¿Qué pasa si no deposito las cuentas?

El Registro cierra la hoja de la sociedad: no inscribe ningún documento nuevo mientras no se depositen, salvo unas pocas excepciones como el cese de administradores o la disolución (art. 282). Además, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puede poner a la sociedad una multa de 1.200 a 60.000 €, según su tamaño (art. 283).

Llevo varios años sin presentar el Impuesto de Sociedades. ¿Qué me puede pasar?

Si pasan 3 años seguidos sin presentarlo, Hacienda puede dar de baja provisional a la sociedad en el índice de entidades, tras darte audiencia. El Registro lo anota y ya no inscribe nada de la sociedad sin un certificado de alta, y la baja no te libra de ninguna obligación (Ley 27/2014, art. 119). Se arregla presentando lo que falta. Ponerla al día se presupuesta aparte.

Si comunico a Hacienda que la sociedad está inactiva, ¿ya no tengo que presentar nada?

No del todo. Con el modelo 036 (el formulario del censo de Hacienda) se marca la sociedad como inactiva y quedan de baja casi todas sus obligaciones, pero siguen de alta el Impuesto de Sociedades y, si corresponde, las de IVA (guía del modelo 036 de la Agencia Tributaria, casilla 140). Y las cuentas anuales siguen yendo al Registro, que es otro organismo.

¿Es verdad que una SL parada puede acabar en causa de disolución?

Sí. La ley entiende que la sociedad ha cesado en su actividad tras más de un año sin actividad, y eso es causa de disolución (Ley de Sociedades de Capital, art. 363.1.a). Desde ahí, el administrador tiene 2 meses para convocar la junta (art. 365). Si no lo hace, responde con su patrimonio de las deudas de la sociedad posteriores a esa causa (art. 367). Por eso, desde enero de 2027, te avisamos antes y te ayudamos a decidir qué hacer.

Llevo años sin depositar las cuentas. ¿Me podéis llevar igualmente?

Sí, pero primero hay que ponerla al día: presentar los impuestos atrasados y depositar las cuentas pendientes. Eso no entra en el plan y se presupuesta aparte, según los años y el estado de la sociedad. Después pasa al plan de 9 €/mes.

¿Qué pasa si la sociedad vuelve a facturar o contrata a alguien?

Lo vemos en cuanto llegan los documentos y te proponemos el plan que le toca: 39 €/mes con poca actividad y sin empleados, o 89 €/mes con actividad normal. Sin penalización, y sin permanencia en ninguno.

¿Tienes una sociedad parada?

Dinos desde cuándo está sin actividad y si tiene las cuentas al día, y te decimos qué hay que hacer y cuánto cuesta.

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