¿Una sociedad sin actividad tiene que presentar el Impuesto de Sociedades?
Sí. Mientras la SL esté inscrita en el Registro Mercantil y no se haya extinguido, es contribuyente del impuesto y presenta el modelo 200 cada año, aunque no haya facturado nada (Ley 27/2014, art. 124, y Manual de Sociedades de la Agencia Tributaria, apartado «Sociedades inactivas»). Lo normal es que salga a cero, pero hay que presentarlo.
¿Tiene que depositar las cuentas anuales si no ha tenido movimientos?
Sí. Los administradores las formulan en los 3 meses siguientes al cierre, la junta las aprueba en los 6 primeros meses y se depositan en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente (Ley de Sociedades de Capital, arts. 253, 164 y 279). Unas cuentas sin movimientos son sencillas, pero siguen siendo obligatorias.
¿Qué pasa si no deposito las cuentas?
El Registro cierra la hoja de la sociedad: no inscribe ningún documento nuevo mientras no se depositen, salvo unas pocas excepciones como el cese de administradores o la disolución (art. 282). Además, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puede poner a la sociedad una multa de 1.200 a 60.000 €, según su tamaño (art. 283).
Llevo varios años sin presentar el Impuesto de Sociedades. ¿Qué me puede pasar?
Si pasan 3 años seguidos sin presentarlo, Hacienda puede dar de baja provisional a la sociedad en el índice de entidades, tras darte audiencia. El Registro lo anota y ya no inscribe nada de la sociedad sin un certificado de alta, y la baja no te libra de ninguna obligación (Ley 27/2014, art. 119). Se arregla presentando lo que falta. Ponerla al día se presupuesta aparte.
Si comunico a Hacienda que la sociedad está inactiva, ¿ya no tengo que presentar nada?
No del todo. Con el modelo 036 (el formulario del censo de Hacienda) se marca la sociedad como inactiva y quedan de baja casi todas sus obligaciones, pero siguen de alta el Impuesto de Sociedades y, si corresponde, las de IVA (guía del modelo 036 de la Agencia Tributaria, casilla 140). Y las cuentas anuales siguen yendo al Registro, que es otro organismo.
¿Es verdad que una SL parada puede acabar en causa de disolución?
Sí. La ley entiende que la sociedad ha cesado en su actividad tras más de un año sin actividad, y eso es causa de disolución (Ley de Sociedades de Capital, art. 363.1.a). Desde ahí, el administrador tiene 2 meses para convocar la junta (art. 365). Si no lo hace, responde con su patrimonio de las deudas de la sociedad posteriores a esa causa (art. 367). Por eso, desde enero de 2027, te avisamos antes y te ayudamos a decidir qué hacer.
Llevo años sin depositar las cuentas. ¿Me podéis llevar igualmente?
Sí, pero primero hay que ponerla al día: presentar los impuestos atrasados y depositar las cuentas pendientes. Eso no entra en el plan y se presupuesta aparte, según los años y el estado de la sociedad. Después pasa al plan de 9 €/mes.
¿Qué pasa si la sociedad vuelve a facturar o contrata a alguien?
Lo vemos en cuanto llegan los documentos y te proponemos el plan que le toca: 39 €/mes con poca actividad y sin empleados, o 89 €/mes con actividad normal. Sin penalización, y sin permanencia en ninguno.