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Autónomos

¿Puedo facturar sin ser autónomo? Hacienda, RETA y SMI

Por Asesoría Rentable · Actualizado el

En resumen

Para emitir facturas por una actividad tienes que darte de alta en Hacienda con el modelo 036 antes de empezar. El alta en autónomos (RETA) es obligatoria si trabajas por tu cuenta de forma habitual. Ganar menos del salario mínimo no te libra por sí solo: así lo dijo el Tribunal Supremo en su sentencia 941/2025, de 10 de julio. La excepción clara son los jubilados con ingresos netos por debajo del SMI.

«Me ha salido un trabajo, ¿puedo hacer una factura sin ser autónomo?». Es una de las dudas más buscadas, y la respuesta corta mezcla dos cosas que conviene separar: Hacienda y la Seguridad Social. Son dos altas distintas, con reglas distintas.

¿Qué significa «ser autónomo»?

Cuando la gente dice «ser autónomo» suele referirse a dos trámites a la vez:

  1. Alta en Hacienda. Te das de alta en el censo de empresarios y profesionales con el modelo 036. Indicas tu actividad, el IVA y el IRPF que te tocan. Es lo que te permite facturar.
  2. Alta en la Seguridad Social. Te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagas la cuota mensual. Es lo que te da cobertura: baja por enfermedad, jubilación, cese de actividad.

Se puede estar en el primero sin el segundo en algunos casos. Y al revés también: el socio que administra su SL cotiza en el RETA, pero quien está de alta en Hacienda es la sociedad, no él.

¿Puedo facturar sin darme de alta en Hacienda?

No, si es una actividad económica. El artículo 9 del Reglamento de gestión e inspección tributaria obliga a quien va a ejercer una actividad a presentar la declaración censal de alta antes de empezar. Sin ese alta, no deberías emitir facturas.

Con el alta en Hacienda, además, llegan obligaciones:

  • IVA: cobras el IVA en tus facturas (en general, el 21 %) y presentas el modelo 303 cada trimestre.
  • IRPF: declaras el beneficio en la Renta y, según tu caso, adelantas un 20 % con el modelo 130 (lo explicamos en cuándo no presentar el 130).
  • Retenciones: si eres profesional y facturas a empresas, te retendrán un 15 % (o un 7 % si empiezas). Lo tienes en la guía de retención de IRPF en las facturas.

Hay una excepción frecuente que no es una actividad: si das una charla, un curso o una conferencia de forma puntual, y no forma parte de una actividad que ya ejerzas, lo que cobras tributa como rendimiento del trabajo. El que te paga te retiene un 15 % (así figura en el cuadro de retenciones de la AEAT para 2026) y no emites factura con IVA.

¿Cuándo es obligatorio el alta en autónomos (RETA)?

La Ley General de la Seguridad Social (art. 305) obliga a darse de alta a quien trabaja por su cuenta de forma habitual, personal y directa, sin estar bajo la dirección de otra persona.

La palabra clave es habitual. La ley no dice un número de facturas ni un importe. Es una cuestión de hechos: si trabajas por tu cuenta de forma continuada, con clientes que repiten o con una oferta abierta (una web, un perfil en una plataforma, un local), lo normal es que haya habitualidad.

¿Ganar menos del salario mínimo te libra del alta?

Este es el mito más extendido: «si no llegas al salario mínimo, no tienes que ser autónomo».

De dónde viene. Durante años, el Tribunal Supremo usó el salario mínimo interprofesional (SMI) como indicio de habitualidad. Desde su sentencia de unificación de doctrina de 29 de octubre de 1997, sobre subagentes de seguros, consideró que superar el SMI en un año era un indicio de habitualidad. Muchas personas lo leyeron al revés, como una regla general: «si no llego al SMI, no tengo que darme de alta».

Qué dice ahora. En la sentencia 941/2025, de 10 de julio, el Supremo ha aclarado que, con carácter general, ganar menos del SMI no excluye por sí solo la habitualidad. El SMI es una pista más, pero lo que manda es si la actividad es continuada. Además, cuando se compara con el SMI, se miran los ingresos netos (ingresos menos gastos), no la facturación.

La excepción: los jubilados. Para quien cobra la pensión de jubilación, el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social sí fija un límite: puede trabajar por su cuenta sin alta en el RETA si sus ingresos netos anuales no superan el SMI. Según la misma sentencia, en ese caso no hace falta analizar la habitualidad.

Y la cotización por ingresos reales. Desde 2023, la cuota de autónomos depende de lo que ganas. Para 2026, quien tiene rendimientos netos de hasta 670 € al mes cotiza por una base mínima de 653,59 € (Orden PJC/297/2026). Es decir, el sistema ya tiene una cuota más baja para quien gana poco. Puedes calcular la tuya con la calculadora de cuota de autónomos.

Resumen por situaciones

Tu situación Alta en Hacienda (036) Alta en el RETA
Trabajas por tu cuenta de forma continuada, ganes lo que ganes Sí Sí, en general
Trabajo puntual dentro de una actividad, sin continuidad Sí, antes de facturar Depende: hay que valorar la habitualidad
Charla, curso o conferencia puntual, fuera de una actividad No No (es rendimiento del trabajo, con retención del 15 %)
Jubilado con ingresos netos por cuenta propia por debajo del SMI Sí, si es una actividad No (art. 213.4 de la LGSS)
Asalariado que además factura de forma habitual Sí Sí (pluriactividad)

¿Qué riesgo corres si facturas sin estar en el RETA?

Si la Seguridad Social considera que tu actividad era habitual:

  • puede darte de alta de oficio con efectos desde que empezaste;
  • te reclamará las cuotas de esos meses, con recargos;
  • y esos meses no te habrán dado cobertura: ni baja por enfermedad ni cese de actividad.

Hacienda y la Seguridad Social cruzan datos. Una persona con alta en Hacienda, facturas cada trimestre y sin alta en el RETA es un perfil fácil de detectar.

¿Y las cooperativas de facturación?

Son entidades que emiten las facturas en tu nombre a cambio de una comisión, y en algunos casos te dan de alta como socio trabajador. Se presentan como una forma de «facturar sin ser autónomo».

Prudencia. Que una cooperativa emita la factura no cambia la naturaleza de tu trabajo: si trabajas por tu cuenta de forma habitual, la obligación de cotizar sigue ahí. Antes de usar una, comprueba:

  • qué relación jurídica tendrías con ella (socio, trabajador, cliente);
  • en qué régimen y por qué base te dan de alta, y solo los días que trabajas o todo el mes;
  • cuánto te cuesta de verdad, sumando comisión y cotización;
  • quién responde si la Seguridad Social o Hacienda revisan el caso.

Si tienes dudas, pide que te lo revise un asesor antes de firmar nada.

¿Qué te recomendamos?

  • Si vas a trabajar por tu cuenta de forma continuada, date de alta en Hacienda y en el RETA desde el principio. Mira si te corresponde la tarifa plana (12 meses de cuota reducida, que se pide al darte de alta).
  • Si es un trabajo realmente puntual, consulta antes: a veces basta con el alta en Hacienda, y a veces ni eso.
  • Si estás jubilado, haz la cuenta de tus ingresos netos frente al SMI antes de empezar.

Te lo explicamos con más detalle en la página de alta de autónomo. Antes de empezar te damos un presupuesto cerrado por el trámite, y después llevamos tu día a día en la gestoría online para autónomos, desde 29 €/mes más IVA con el plan Autónomo: IVA, 130, resumen anual y Renta. Una IA en nuestro propio servidor prepara los cálculos y una persona los revisa antes de presentar nada.

¿Prefieres que lo llevemos nosotros? Mira nuestra página de Gestoría online para autónomos o hazte cliente.

Fuentes

Información general, revisada el 31 de octubre de 2026. La normativa cambia y cada caso tiene matices: antes de decidir, consúltanos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer una factura sin estar dado de alta en nada?

No si es por una actividad económica. Antes de empezar tienes que darte de alta en el censo de empresarios y profesionales de Hacienda con el modelo 036. Esa alta es la que te permite facturar con IVA y declarar los ingresos. Otra cosa es la Seguridad Social, que depende de si la actividad es habitual.

Si gano menos del salario mínimo, ¿tengo que darme de alta como autónomo?

Puede que sí. El Tribunal Supremo (sentencia 941/2025, de 10 de julio) dice que, con carácter general, ganar menos del SMI no excluye por sí solo la habitualidad: es un indicio, no una regla. Lo que cuenta es si trabajas por tu cuenta de forma continuada. La excepción son los jubilados que cobran pensión y no pasan del SMI en ingresos netos.

¿Qué pasa si facturo de forma habitual sin estar en el RETA?

La Seguridad Social puede darte de alta de oficio con efectos hacia atrás y reclamarte las cuotas de ese tiempo con recargos. Además pierdes la protección (baja por enfermedad, cese de actividad, jubilación) de los meses sin cotizar.

Doy una charla o un curso de forma puntual, ¿tengo que ser autónomo?

Normalmente no. Si no forma parte de una actividad que ya ejerces, lo que cobras por cursos o conferencias tributa como rendimiento del trabajo: te pagan con una retención del 15 % y no emites factura con IVA.

¿Las cooperativas de facturación son legales?

Existen, pero no son una vía para saltarse el alta si tu actividad es habitual y la haces por tu cuenta. Antes de usarlas, comprueba qué relación tendrías con ellas, quién cotiza por ti y por qué base, y pide la opinión de un asesor sobre tu caso.

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