Cambiar de gestoría sin complicaciones
Puedes cambiarte en cualquier momento del año. Te decimos qué pedir, nos das los permisos y seguimos donde lo dejó tu gestoría anterior, sin perder ningún plazo. Después, tu plan desde 29 €/mes + IVA (35,09 € con IVA).
Puedes cambiar de gestoría en cualquier momento del año. No hay que comunicar el cambio a Hacienda: basta con darnos un apoderamiento en la sede de la Agencia Tributaria y acordar por escrito quién presenta el trimestre en curso. El momento más cómodo es justo después de presentar un trimestre: pasado el 20 de abril, julio u octubre, o el 30 de enero. Con nosotros, el alta cuesta 99 € una vez · gratis con pago anual y los planes van desde 29 €/mes + IVA, sin permanencia.
Actualizado el
¿Cómo te cambias, en tres pasos?
Nos cuentas tu caso
Qué haces, qué gestoría tienes y qué te han presentado este año. Te decimos qué plan te toca.
Documentación y permisos
Te damos la lista de lo que hay que pedir y te guiamos para darnos el apoderamiento.
Seguimos donde se quedó
Acordamos quién presenta el trimestre en curso y, desde ahí, lo llevamos nosotros.
¿Qué hay que pedir a tu gestoría anterior?
Para seguir sin huecos necesitamos ver lo que ya se ha hecho. Te damos esta lista para que la pidas por escrito (un correo vale):
- La contabilidad del año en curso: los libros registro (la lista de facturas emitidas y recibidas) y, si eres sociedad, el diario y el mayor, mejor en un fichero que en papel.
- Las declaraciones presentadas este año y el anterior, con sus justificantes: IVA (303 y 390), IRPF (130), retenciones (111, 115, 180, 190), 347, Renta o Sociedades (200).
- La lista de bienes que se amortizan (ordenadores, vehículos, maquinaria): qué se compró, cuándo y cuánto queda por deducir.
- Si eres sociedad: las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil y los libros legalizados.
- Cartas pendientes de Hacienda o de la Seguridad Social: requerimientos, aplazamientos o inspecciones abiertas.
Fíjate en dos cosas. Si tu último 303 salió a compensar, ese saldo a tu favor se arrastra a los trimestres siguientes y lo seguimos usando nosotros (lo explicamos en 303 a compensar o a devolver). Y si eres sociedad, comprueba que las cuentas del último año están depositadas: sin ellas, el Registro Mercantil cierra la hoja de la sociedad (plazo y multa del depósito de cuentas).
Las declaraciones presentadas también las puedes descargar tú de la sede de Hacienda con tu certificado digital o Cl@ve. Si la gestoría tarda, empezamos por ahí. Qué es cada modelo, en el glosario; el 347, con más calma, en quién presenta el modelo 347.
¿Qué permisos hay que dar? Los apoderamientos
Un apoderamiento es un permiso que tú das para que alguien haga trámites en tu nombre. Para llevarte los impuestos necesitamos el de Hacienda.
En Hacienda (Agencia Tributaria)
Nos das de alta como apoderados en el Registro de apoderamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se hace por internet con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, y te guiamos paso a paso.
El permiso de tu gestoría anterior lo puedes quitar tú cuando quieras, desde la misma sede («consulta y revocación de apoderamientos otorgados»). Te recomendamos hacerlo cuando haya presentado su último trimestre. Estos permisos duran como máximo cinco años y se pueden prorrogar.
En la Seguridad Social (si eres autónomo)
Los trámites de tu cuota de autónomos (cambiar la base de cotización, la actividad o el domicilio) no entran en la cuota mensual: los puedes hacer tú en Import@ss, la web de la Seguridad Social, con tu certificado o Cl@ve. Si prefieres que los hagamos nosotros, te damos precio antes. Para eso la gestoría necesita tener asignado tu número de afiliación en el Sistema RED, el canal por el que las gestorías trabajan con la Seguridad Social.
Fuentes: sede de la Agencia Tributaria, «Registro de apoderamientos» y «Revocación»; manuales del Sistema RED de la Seguridad Social. Consultados el 31-oct-2026.
¿Cuál es el mejor momento para cambiarte?
Cualquier momento vale, pero hay semanas más cómodas que otras. La clave es que el trimestre que está a medias lo cierre una sola gestoría.
| Cuándo | Cómo de cómodo | Por qué |
|---|---|---|
| Justo después de presentar un trimestre (finales de enero, abril, julio y octubre) | El mejor | Los impuestos de cada trimestre se presentan hasta el día 20 del mes siguiente (los del último trimestre, en enero). Pasada esa fecha, la anterior ya ha cerrado lo suyo y nosotros empezamos con un trimestre limpio. |
| A mitad de trimestre | Bien | Acordamos que el trimestre en curso lo presentemos nosotros y nos pasas las facturas desde su primer día. |
| Del 1 al 20 de abril, julio u octubre, y del 1 al 30 de enero | Con cuidado | Es cuando se preparan y presentan los impuestos. Si te cambias ahora, que la anterior presente este trimestre y nosotros empezamos con el siguiente. |
| A principios de año, si eres sociedad | Muy bien, con un aviso | Empiezas la contabilidad de un año nuevo. Pero del año anterior quedan cosas: formular las cuentas en tres meses desde el cierre, aprobarlas en junta en seis, depositarlas en el Registro Mercantil en el mes siguiente y el Impuesto de Sociedades en julio. Hay que decidir quién las hace. |
Plazos: calendario del contribuyente 2026 de la Agencia Tributaria y Ley de Sociedades de Capital (arts. 253, 164 y 279), para sociedades cuyo año contable coincide con el natural. Las fechas exactas de 2027 están en el calendario fiscal (provisional hasta que Hacienda publique el oficial).
¿Qué incluye el alta y qué no?
El alta cuesta 99 € una vez · gratis con pago anual. Incluye:
- Identificarte, como nos obliga la ley de prevención del blanqueo de capitales.
- La hoja de encargo (el contrato) y la autorización para presentar en tu nombre.
- Pasar a nuestro sistema el histórico que nos entregue tu gestoría anterior.
- Guiarte con los apoderamientos.
No incluye: poner al día ejercicios atrasados (cuentas sin depositar, impuestos sin presentar). Si hay algo así, te pasamos presupuesto antes de tocar nada.
Y después, ¿qué cambia para ti?
Dejas de llevar papeles: mandas la foto o el PDF de cada factura y nosotros la apuntamos. Hoy por email, y pronto por WhatsApp o Telegram (lo explicamos en gestoría por WhatsApp). Antes de presentar cada impuesto te enseñamos el resultado.
Cómo leemos tus documentos y quién los revisa, en cómo funciona. Los precios, en precios, para autónomos y para sociedades. Y si tu sociedad está parada, mira la gestoría para sociedades sin actividad.
¿Quieres el paso a paso con más detalle? Lo contamos en el blog: cómo cambiar de gestoría a mitad de año.
Del blog
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Actualizado el 31 de octubre de 2026Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de gestoría a mitad de año?
Sí. No hay ninguna norma que te obligue a esperar a enero. Lo único que hay que mirar es tu contrato con la gestoría actual: si tiene permanencia o un plazo de preaviso, conviene respetarlo. Lo demás (documentación y permisos) se resuelve en pocos días.
¿Tengo que avisar a Hacienda de que cambio de gestoría?
No hay que comunicar el cambio como tal. Lo que cambia es quién tiene permiso para actuar en tu nombre: nos das un apoderamiento a nosotros y, si quieres, quitas el de la gestoría anterior. Ambas cosas se hacen por internet en la sede de la Agencia Tributaria con tu certificado digital o Cl@ve.
¿Y si la gestoría anterior no me da la documentación?
Tu contabilidad y tus declaraciones son tuyas. Además, las declaraciones presentadas las puedes descargar tú de la sede de Hacienda con tu certificado o Cl@ve, y te ayudamos a hacerlo. Si falta la contabilidad del año, la podemos rehacer con tus facturas; si es mucho trabajo, te pasamos presupuesto antes.
¿Quién presenta el trimestre en el que me cambio?
Lo acordamos antes de empezar, por escrito, para que no quede ningún hueco. Lo normal es que la gestoría anterior presente el trimestre que ya ha cerrado y nosotros empecemos con el siguiente.
¿Cuánto cuesta cambiarse a vosotros?
El alta cuesta 99 € una vez · gratis con pago anual. Incluye identificarte, los contratos y pasar tu histórico a nuestro sistema. Después pagas tu plan, desde 29 €/mes + IVA, sin permanencia.
Mi gestoría anterior dejó cosas sin presentar. ¿Me lleváis igual?
Sí, pero primero hay que ponerlo al día: presentar lo atrasado o depositar las cuentas que falten. Eso no está en la cuota mensual; te pasamos presupuesto antes de hacerlo.
Si luego no me convencéis, ¿me puedo ir?
Sí. No hay permanencia: avisas con 30 días y te entregamos toda tu documentación, para que cambiarte a otra gestoría sea tan fácil como venir.
¿Te cambias?
Dinos qué gestoría tienes y en qué punto del año estás, y te decimos el mejor momento y qué hay que pedir.