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Crear una sociedad limitada

Crear una SL online: pasos, capital y costes

Qué pasos hay que dar para constituir una sociedad limitada, cuánto capital necesitas, qué cobra la notaría y el Registro según la ley y cuánto se tarda. Nosotros te damos un presupuesto cerrado para la constitución y después llevamos tu SL desde 39 €/mes + IVA, sin permanencia.

En resumen

Para crear una SL necesitas el certificado de denominación del Registro Mercantil Central, un capital desde 1 € (con reglas extra si es menor de 3.000 €), la escritura ante notario, el NIF y la inscripción en el Registro Mercantil. Por vía telemática (sistema CIRCE) y con estatutos tipo, la ley fija 60 € de notario y 40 € de registro si el capital no pasa de 3.100 €, y 150 € y 100 € en los demás casos. Nosotros te damos presupuesto cerrado y después llevamos la sociedad desde 39 €/mes + IVA (datos revisados en el BOE el 31 de octubre de 2026).

Actualizado el

¿Qué pasos hay que dar para crear una SL?

Una sociedad limitada (SL) es una empresa con personalidad propia en la que los socios responden de las deudas solo con lo que han aportado. Nace cuando se inscribe en el Registro Mercantil (Ley de Sociedades de Capital, art. 33). Estos son los pasos, en orden:

  1. Certificado de denominación

    Se pide al Registro Mercantil Central que confirme que el nombre no existe. Se proponen hasta 3 nombres (hasta 5 por la vía telemática). El nombre queda reservado 6 meses, pero el certificado solo vale 3 meses para firmar la escritura; caducado, no sirve (Reglamento del Registro Mercantil, arts. 410, 412 y 414).

  2. Capital social

    Desde 1 €. Si es menor de 3.000 €, hay que reservar al menos el 20 % del beneficio hasta llegar a esa cifra, y los socios responden de la diferencia si la sociedad se liquida sin fondos (art. 4.1 LSC).

  3. Cuenta bancaria y aportación

    Se ingresa el capital en una cuenta a nombre de la sociedad y el banco da un certificado, válido 2 meses. En la SL, los fundadores pueden evitarlo declarando que responden solidariamente de las aportaciones (art. 62 LSC).

  4. Estatutos

    Son las normas de la sociedad: nombre, objeto (a qué se dedica), domicilio, capital y cómo se administra. Se pueden usar los estatutos tipo (un modelo oficial), que permiten la vía rápida y los honorarios más bajos, o redactarlos a medida.

  5. Escritura ante notario

    Los socios firman la escritura de constitución ante notario. Con el sistema telemático CIRCE y el DUE (Documento Único Electrónico), el papeleo va por internet y el notario tiene 12 horas hábiles para autorizarla si se usan estatutos tipo (Ley 14/2013, art. 15).

  6. NIF provisional

    Hacienda asigna a la sociedad un NIF provisional mientras le falte la escritura inscrita. Lo da en un plazo de 10 días (Real Decreto 1065/2007, art. 24).

  7. Inscripción en el Registro Mercantil

    La escritura se presenta en el Registro Mercantil en un máximo de 2 meses desde la firma (art. 32 LSC). Con estatutos tipo, el registrador tiene 6 horas hábiles para inscribir. Desde la inscripción, la SL existe como persona jurídica.

  8. NIF definitivo y alta censal

    En el mes siguiente a la inscripción se presenta la escritura inscrita con el modelo 036 y Hacienda da el NIF definitivo (RD 1065/2007, art. 24). Con el mismo 036 se da de alta la actividad y los impuestos (IVA, retenciones…), siempre antes de empezar a trabajar (art. 9.4).

  9. Titular real

    El titular real es la persona física que, al final, posee o controla más del 25 % del capital o de los votos. Hay que identificarlo, y sus datos van al Registro Central de Titularidades Reales, creado por el Real Decreto 609/2023 (Ministerio de Justicia).

  10. Alta del administrador en autónomos, si procede

    Si el administrador cobra por dirigir la sociedad y tiene su control efectivo, cotiza en el régimen de autónomos (Ley General de la Seguridad Social, art. 305.2.b). Lo vemos más abajo.

¿Cuál es el capital mínimo de una SL?

Un euro. La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, quitó el antiguo mínimo de 3.000 €. Hoy el artículo 4.1 de la Ley de Sociedades de Capital dice que el capital de la SL no puede ser inferior a 1 €. Pero un capital bajo tiene dos condiciones mientras no llegue a 3.000 €:

  • Reserva legal reforzada: al menos el 20 % del beneficio de cada año va a reserva hasta que reserva y capital sumen 3.000 €.
  • Responsabilidad en la liquidación: si la sociedad se liquida y no le llega para pagar sus deudas, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 € y el capital que suscribieron.

Fuentes: Ley de Sociedades de Capital, art. 4.1 y Ley 18/2022.

Calcula la reserva si pones menos de 3.000 €

Pon el capital, el beneficio del año y lo que ya tengas en reserva. Te decimos el mínimo que hay que guardar y cuánto podrían tener que poner los socios si la sociedad se liquidara sin fondos. Los datos no salen de tu navegador.

¿Cuánto cuesta crear una SL?

Hay que separar lo que cobran la notaría y el Registro (que fija la ley para la vía telemática) de lo que cobra quien te ayuda con el trámite. Esto es lo que dice la norma:

Honorarios y tributos de la constitución de una SL según la norma
ConceptoTelemática, capital hasta 3.100 € y estatutos tipoTelemática, resto de casosNorma
Notario (escritura)60 €150 €RDL 13/2010, art. 5.2.c y 5.1.g
Registro Mercantil (inscripción)40 €100 €RDL 13/2010, art. 5.2.c y 5.1.g
Publicación en el BORMESin tasasSin tasasRDL 13/2010, art. 5.1.f
Impuesto de operaciones societariasExentaExentaLey del ITP-AJD, art. 45.I.B.11
Certificado de denominaciónLo cobra el Registro Mercantil Central según su arancel—
Nuestro trabajoPresupuesto cerrado antes de empezar, según el caso—

Son los honorarios que fija la norma para la escritura y la inscripción. Antes de firmar, pide a la notaría el total con IVA: copias, poderes u otros documentos pueden sumarse. Si redactas estatutos a medida o no usas la vía telemática, el importe puede ser otro.

¿Cuánto se tarda en constituir una sociedad limitada?

Con la vía telemática y estatutos tipo, la Ley 14/2013 (art. 15) fija plazos de horas para cada oficina. Los demás plazos son los que da la ley para no perder lo hecho:

PlazoQuéNorma
6 horas hábilesCertificado de denominación (vía telemática con estatutos tipo)Ley 14/2013, art. 15
12 horas hábilesFirma de la escritura desde que empieza la tramitación telemáticaLey 14/2013, art. 15
6 horas hábilesInscripción en el Registro Mercantil desde que recibe la escrituraLey 14/2013, art. 15
3 mesesVigencia del certificado de denominación para firmar la escritura (el nombre queda reservado 6 meses)RRM, arts. 412 y 414
2 mesesVigencia del certificado bancario del capitalLSC, art. 62
2 meses desde la firmaPresentar la escritura a inscripciónLSC, art. 32
1 mes desde la inscripciónAportar la escritura inscrita a Hacienda para el NIF definitivoRD 1065/2007, art. 24

Las horas hábiles son las de las oficinas. A eso se suma lo que dependa de ti: la cita con el notario, abrir la cuenta y tener la firma electrónica de los socios lista.

¿El administrador tiene que darse de alta como autónomo?

Depende de si cobra y de si controla la sociedad. Quien dirige la sociedad como administrador de forma habitual, personal y directa, cobrando por ello, y tiene su control efectivo, va al régimen de autónomos (Ley General de la Seguridad Social, art. 305.2.b). Es lo que se llama autónomo societario. Se presume que hay control, salvo prueba en contra, en estos casos:

  • Los socios con los que convive y que son su cónyuge o familiares hasta segundo grado tienen al menos la mitad del capital.
  • Su participación es de al menos un tercio del capital.
  • Su participación es de al menos un cuarto del capital y tiene funciones de dirección y gerencia.

El administrador que cobra pero no tiene el control va al régimen general, como asimilado a trabajador por cuenta ajena, sin paro ni Fogasa (Seguridad Social, afiliación). Para ver cuánto pagarías, usa la calculadora de cuota de autónomos, que tiene en cuenta el caso del autónomo societario solo como orientación.

¿Cómo se pasa de autónomo a SL?

La SL es otra persona, con su propio NIF. Pasar de autónomo a sociedad no es «cambiar de régimen»: es crear la sociedad con los pasos de arriba y mover a ella tu actividad. En la práctica:

  • Las facturas se emiten a nombre de la SL y con su NIF desde que empieza a trabajar.
  • Si dejas tu actividad como autónomo, se comunica la baja a Hacienda con el modelo 036.
  • Si eres administrador, cobras y controlas la sociedad, sigues cotizando en autónomos, ahora como autónomo societario.
  • Si aportas bienes en lugar de dinero (un vehículo, maquinaria), es una aportación no dineraria y tiene sus propias reglas: te lo explicamos en el presupuesto.

¿Te compensa? En 2026, una SL con cifra de negocios inferior a 1 millón paga el 19 % de Impuesto de Sociedades por los primeros 50.000 € de beneficio y el 21 % por el resto; una de nueva creación, el 15 % en su primer año con beneficio y en el siguiente (Ley 27/2014, art. 29 y disposición transitoria 44.ª). Ojo: si en el año anterior a crear la SL ejercías tú esa misma actividad como autónomo y tienes más del 50 % de la sociedad, directa o indirectamente, la ley no la considera de nueva creación y no se aplica el 15 % (art. 29.1.b). A cambio, tiene más obligaciones y una gestoría más cara. Lo comparamos con ejemplos en autónomo o SL: cuándo compensa.

¿Qué hacemos nosotros?

No somos notaría ni Registro: preparamos contigo lo que hace falta y te acompañamos en cada paso. Para la constitución te damos un presupuesto cerrado antes de empezar, según tu caso (cuántos socios, estatutos tipo o a medida, si aportas bienes). Los honorarios del notario y del Registro van aparte.

  1. Nos cuentas el proyecto

    Socios, actividad, capital y si vienes de autónomo. Te decimos qué conviene (por ejemplo, si te sirven los estatutos tipo) y te pasamos el presupuesto cerrado.

  2. Preparamos la constitución

    Denominación, estatutos, datos para la escritura y el modelo 036. Tú firmas ante notario; nosotros seguimos la inscripción y pedimos el NIF definitivo.

  3. Llevamos tu SL desde el primer día

    Alta de impuestos, libros y calendario. Nos mandas las facturas por email (WhatsApp y Telegram, en preparación); una IA en nuestro propio servidor las lee y una persona lo revisa y presenta.

Después de la constitución: si la SL arranca con poca actividad y sin empleados, plan Sociedad con poca actividad por 39 €/mes + IVA (47,19 € con IVA). Con contabilidad completa, plan Sociedad por 89 €/mes + IVA, o 119 €/mes si vende en marketplaces. Sin permanencia. Qué tiene que presentar una SL en su primer año, en obligaciones de una SL el primer año.

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¿Y VeriFactu para una SL nueva?

Si la sociedad factura con un programa informático, tendrá que usar uno adaptado a VeriFactu, el sistema de Hacienda contra la manipulación de facturas. Según el BOE, las sociedades deben estar adaptadas desde el 1 de enero de 2027 (Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025). El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazarlo a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE: mientras tanto vale la fecha de 2027. Lo explicamos en VeriFactu.

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  • Retenciones si las hay (111, 115, 180, 190)
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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el capital mínimo para crear una SL?

Un euro. Desde la Ley 18/2022, el capital de una sociedad limitada no puede ser inferior a 1 € (Ley de Sociedades de Capital, art. 4.1). Pero mientras no llegue a 3.000 €, la sociedad tiene que guardar como reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta completar esa cifra, y si se liquida sin dinero para pagar sus deudas, los socios responden juntos de la diferencia entre 3.000 € y el capital que pusieron.

¿Hay que ingresar el capital en el banco antes de ir al notario?

Por regla general, sí: se abre una cuenta a nombre de la sociedad, se ingresa el capital y el banco da un certificado que el notario une a la escritura. Ese certificado vale 2 meses. En la SL hay una alternativa: no presentarlo si los socios fundadores declaran en la escritura que responden solidariamente de que el dinero es real (Ley de Sociedades de Capital, art. 62).

¿Cuánto cuesta crear una sociedad limitada?

La ley fija los honorarios de la constitución por vía telemática: 150 € de notario y 100 € de registro, o 60 € y 40 € si el capital no pasa de 3.100 € y se usan los estatutos tipo (Real Decreto-ley 13/2010, art. 5). La constitución no paga el impuesto de operaciones societarias y la publicación en el BORME no paga tasas. Pide a la notaría el total antes de firmar: copias e IVA pueden sumar. Lo nuestro es un presupuesto cerrado que te damos antes de empezar.

¿Cuánto se tarda en constituir una SL?

Por la vía telemática con estatutos tipo, la ley marca plazos de horas: 6 horas hábiles para el certificado de denominación, 12 para firmar la escritura y 6 para inscribirla (Ley 14/2013, art. 15). En la práctica también cuentan la cita con el notario, el banco y que los socios tengan la firma electrónica lista. Sin estatutos tipo, los plazos son más largos.

¿El administrador de la SL tiene que darse de alta como autónomo?

Si cobra por dirigir la sociedad y tiene su control efectivo, sí: va al régimen de autónomos (Ley General de la Seguridad Social, art. 305.2.b). Se presume que tiene el control si su parte y la de su familia conviviente llega a la mitad del capital, si tiene un tercio, o si tiene un cuarto y además funciones de dirección. Si cobra pero no tiene el control, va al régimen general, sin paro.

¿Cuándo compensa pasar de autónomo a SL?

Depende de cuánto ganes y de cuánto vayas a sacar de la sociedad. En 2026, una SL con cifra de negocios inferior a 1 millón paga el 19 % de Impuesto de Sociedades por los primeros 50.000 € de beneficio y el 21 % por el resto, y una de nueva creación, el 15 % en su primer año con beneficio y en el siguiente (Ley 27/2014, art. 29 y disposición transitoria 44.ª). Pero si en el año anterior a crear la SL ejercías tú la misma actividad como autónomo y tienes más del 50 % de la sociedad, no se aplica el 15 % (art. 29.1.b). A cambio, la SL tiene más obligaciones y una gestoría más cara. Lo comparamos con ejemplos en el blog.

¿Qué es el NIF provisional de una sociedad?

Es el NIF que Hacienda da a la sociedad mientras no ha aportado la escritura inscrita en el Registro Mercantil. Hacienda lo asigna en 10 días. Tras la inscripción en el Registro Mercantil hay un mes para presentar la escritura inscrita con el modelo 036 y obtener el NIF definitivo (Real Decreto 1065/2007, art. 24).

¿Qué hacéis vosotros y cuánto cobráis?

Te ayudamos a preparar la constitución y te damos un presupuesto cerrado antes de empezar; la notaría y el Registro cobran aparte sus honorarios. Después llevamos la sociedad con el plan que le toque: 39 €/mes + IVA si arranca con poca actividad y sin empleados, o 89 €/mes + IVA con contabilidad completa. Sin permanencia.

¿Vas a crear una SL?

Cuéntanos cuántos socios sois, a qué os vais a dedicar y si vienes de autónomo. Te damos un presupuesto cerrado para la constitución, sin compromiso.

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