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Facturación

Retención de IRPF en facturas de autónomo: 15 % o 7 %

Por Asesoría Rentable · Actualizado el

En resumen

Si eres profesional y facturas a una empresa u otro autónomo, debes aplicar una retención de IRPF del 15 % sobre la base de la factura, sin IVA. El año en que empiezas y los dos siguientes puedes aplicar el 7 %, si el año anterior no ejerciste ninguna actividad profesional y se lo comunicas a tu cliente (art. 95 del Reglamento del IRPF). A particulares no se les retiene. Tipos vigentes en 2026.

Si eres autónomo profesional, muchas de tus facturas llevan una línea que resta: la retención de IRPF. Es la parte de tu impuesto que tu cliente adelanta a Hacienda por ti. Aquí ves qué porcentaje aplicar, a quién, cómo se calcula y qué pasa luego con ese dinero. Los tipos son los del cuadro de retenciones de la AEAT para 2026.

¿Qué es la retención de IRPF en una factura?

Es un adelanto de tu impuesto sobre la renta. Cuando un cliente que es empresa o autónomo te paga, se queda una parte (la retención) y la ingresa en Hacienda a tu nombre. Tú cobras el resto.

No es un impuesto extra ni dinero perdido: en tu declaración de la Renta, esas retenciones se restan de lo que te toca pagar. Si te han retenido de más, Hacienda te lo devuelve.

¿Qué porcentaje de retención tengo que aplicar?

Tu caso Retención Norma
Profesional, en general 15 % Art. 101.5.a LIRPF y art. 95.1 RIRPF
Profesional en el año de inicio y los dos siguientes 7 % Art. 101.5.a LIRPF y art. 95.1 RIRPF
Recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos, delegados comerciales de Loterías 7 % Art. 95.1 RIRPF
Ciertos artistas con menos de 15.000 € de ingresos del año anterior (y más del 75 % de sus ingresos de actividades y trabajo) 7 % Art. 95.1 RIRPF, desde 2023
Actividades agrícolas y ganaderas 2 % (1 % engorde de porcino y avicultura) Art. 95.4 RIRPF
Actividades forestales 2 % Art. 95.5 RIRPF
Algunas actividades empresariales en módulos 1 % Art. 95.6 RIRPF
Actividades empresariales en estimación directa (tienda, taller, bar…) Sin retención —

Fuente: cuadro de tipos de retención de la AEAT para 2026, en su versión desde el 10 de septiembre. Los tipos de actividades no cambiaron respecto a la versión anterior.

Para los rendimientos que tengan derecho a la deducción por rentas en Ceuta y Melilla, estos tipos se reducen un 60 %.

¿Qué es una actividad profesional?

El artículo 95.2 del Reglamento del IRPF considera profesionales, en general, las actividades de las secciones 2.ª y 3.ª de las tarifas del IAE. La sección 2.ª reúne las profesiones (arquitectos, abogados, economistas, diseñadores, informáticos, traductores, psicólogos…) y la sección 3.ª, las artísticas y deportivas.

Las actividades de la sección 1.ª son empresariales: comercio, hostelería, talleres, construcción, transporte. Esas no llevan retención en estimación directa.

Si no sabes en qué epígrafe estás, míralo en tu modelo 036 o en tu certificado de situación censal.

¿Cuándo puedo aplicar el 7 % de nuevo autónomo?

El artículo 95.1 del Reglamento permite aplicar el 7 % en lugar del 15 % con tres condiciones:

  1. Periodo: el año en que empiezas la actividad profesional y los dos siguientes. Si te das de alta en septiembre de 2026, lo aplicas en 2026, 2027 y 2028. Cuentan años naturales, no meses.
  2. Sin actividad el año anterior: no puedes haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio.
  3. Comunicación al cliente: tienes que comunicárselo a cada cliente por escrito. El cliente debe guardar esa comunicación firmada.

Un modelo sencillo de comunicación: «[Nombre y NIF] comunica a [cliente] que inició su actividad profesional el [fecha] y que no ejerció actividad profesional alguna en el año anterior, por lo que le resulta aplicable el tipo de retención del 7 % previsto en el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF». Fecha y firma.

Ojo: el 7 % te da más liquidez, pero no te ahorra impuesto. Si tu IRPF real es mayor, pagarás la diferencia en la Renta.

¿Quién está obligado a retenerte?

Según el artículo 76 del Reglamento del IRPF, deben retener:

  • las empresas y entidades (sociedades, asociaciones, comunidades de propietarios…);
  • los autónomos, cuando te pagan dentro de su actividad.

No retienen:

  • los particulares que te pagan como consumidores;
  • los clientes extranjeros sin establecimiento en España.

Por eso una diseñadora que trabaja para empresas españolas cobra casi todo con retención, y un fisioterapeuta que atiende a particulares casi nada.

Ejemplo de factura con retención

Laura es traductora y factura a una editorial un trabajo de 1.000 €.

Concepto Importe
Base imponible 1.000,00 €
IVA (21 %) + 210,00 €
Retención IRPF (15 %) − 150,00 €
Total a cobrar 1.060,00 €

Tres cosas en las que fijarse:

  • La retención se calcula sobre la base, sin IVA: 15 % de 1.000 €, no de 1.210 €.
  • El IVA lo ingresa Laura en su 303. La retención la ingresa la editorial en su modelo 111 y la resume en el 190 al final del año.
  • Si Laura acabara de empezar, con el 7 % la retención serían 70 € y cobraría 1.140 €.

Si factura a un particular, la factura sería 1.000 € + 210 € de IVA = 1.210 €, sin retención.

¿Qué pasa luego con lo que me retienen?

Las retenciones se tienen en cuenta dos veces:

  • En el modelo 130. Si lo presentas, restas las retenciones del trimestre del 20 % de tu beneficio. Y si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos profesionales llevó retención, no tienes que presentar el 130 (te lo contamos en cuándo no presentar el 130).
  • En la Renta. Todo lo retenido en el año se resta del impuesto final. Hacienda lo conoce por el modelo 190 de tus clientes, así que comprueba que sus datos coinciden con tus facturas.

Errores frecuentes

  • Calcular la retención sobre el total con IVA.
  • Poner retención a un particular. No le corresponde, y le estarías cobrando de menos.
  • Seguir con el 7 % al cuarto año. Si empezaste en 2026, desde el 1 de enero de 2029 vuelve el 15 %.
  • Aplicar el 7 % sin comunicarlo por escrito al cliente.
  • Poner retención siendo empresario en estimación directa (una tienda, un taller): no la lleva.
  • Olvidar las retenciones en el 130, y pagar dos veces lo mismo.

Para ver cuánto pagarás en tu 130 con tus retenciones, usa el simulador del 303 y el 130.

Te lo llevamos nosotros

En la gestoría online para autónomos revisamos que tus facturas lleven la retención que toca, contamos las retenciones en tu 130 y comprobamos en la Renta que cuadran con lo que declaran tus clientes. Una IA en nuestro propio servidor lee tus facturas y una persona revisa todo antes de presentar. El plan Autónomo cuesta 29 €/mes más IVA; el resto, en precios. Si estás empezando, te interesa también la guía de gastos deducibles de autónomos y la página de alta de autónomo.

¿Prefieres que lo llevemos nosotros? Mira nuestra página de Gestoría online para autónomos o hazte cliente.

Fuentes

Información general, revisada el 31 de octubre de 2026. La normativa cambia y cada caso tiene matices: antes de decidir, consúltanos.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de retención pongo en mis facturas?

El 15 % si eres profesional (actividades de las secciones 2.ª y 3.ª del IAE: diseñadores, consultores, abogados, traductores, artistas...) y facturas a una empresa o a otro autónomo. El 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, si cumples los requisitos.

¿Cómo funciona el 7 % de nuevo autónomo?

Se aplica en el año en que empiezas la actividad profesional y en los dos siguientes, siempre que el año anterior al inicio no hayas ejercido ninguna actividad profesional. Tienes que comunicárselo por escrito a cada cliente, que guardará la comunicación firmada. Si empiezas en septiembre de 2026, puedes aplicarlo en 2026, 2027 y 2028.

¿Hay que poner retención en las facturas a particulares?

No. Solo retienen las empresas, las entidades y los autónomos que te pagan dentro de su actividad. Un particular no está obligado a retener, así que la factura va sin retención.

¿La retención se calcula sobre el total con IVA?

No. Se calcula sobre la base imponible, sin IVA. En una factura de 1.000 € de base, el IVA es 210 €, la retención del 15 % es 150 € y el cliente te paga 1.060 €.

Tengo una tienda o un taller, ¿pongo retención?

En general, no. Las actividades empresariales en estimación directa no llevan retención. Solo hay retención del 1 % para algunas actividades en módulos y del 2 % para las agrícolas, ganaderas y forestales (salvo engorde de porcino y avicultura, al 1 %).

¿Pierdo el dinero que me retienen?

No. La retención es un adelanto de tu IRPF que el cliente ingresa a Hacienda en tu nombre. En la Renta se resta de lo que tienes que pagar, y también lo restas en el modelo 130 si lo presentas.

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