Retención de IRPF en facturas de autónomo: 15 % o 7 %
Por Asesoría Rentable · Actualizado el
Si eres profesional y facturas a una empresa u otro autónomo, debes aplicar una retención de IRPF del 15 % sobre la base de la factura, sin IVA. El año en que empiezas y los dos siguientes puedes aplicar el 7 %, si el año anterior no ejerciste ninguna actividad profesional y se lo comunicas a tu cliente (art. 95 del Reglamento del IRPF). A particulares no se les retiene. Tipos vigentes en 2026.
Si eres autónomo profesional, muchas de tus facturas llevan una línea que resta: la retención de IRPF. Es la parte de tu impuesto que tu cliente adelanta a Hacienda por ti. Aquí ves qué porcentaje aplicar, a quién, cómo se calcula y qué pasa luego con ese dinero. Los tipos son los del cuadro de retenciones de la AEAT para 2026.
¿Qué es la retención de IRPF en una factura?
Es un adelanto de tu impuesto sobre la renta. Cuando un cliente que es empresa o autónomo te paga, se queda una parte (la retención) y la ingresa en Hacienda a tu nombre. Tú cobras el resto.
No es un impuesto extra ni dinero perdido: en tu declaración de la Renta, esas retenciones se restan de lo que te toca pagar. Si te han retenido de más, Hacienda te lo devuelve.
¿Qué porcentaje de retención tengo que aplicar?
| Tu caso | Retención | Norma |
|---|---|---|
| Profesional, en general | 15 % | Art. 101.5.a LIRPF y art. 95.1 RIRPF |
| Profesional en el año de inicio y los dos siguientes | 7 % | Art. 101.5.a LIRPF y art. 95.1 RIRPF |
| Recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos, delegados comerciales de Loterías | 7 % | Art. 95.1 RIRPF |
| Ciertos artistas con menos de 15.000 € de ingresos del año anterior (y más del 75 % de sus ingresos de actividades y trabajo) | 7 % | Art. 95.1 RIRPF, desde 2023 |
| Actividades agrícolas y ganaderas | 2 % (1 % engorde de porcino y avicultura) | Art. 95.4 RIRPF |
| Actividades forestales | 2 % | Art. 95.5 RIRPF |
| Algunas actividades empresariales en módulos | 1 % | Art. 95.6 RIRPF |
| Actividades empresariales en estimación directa (tienda, taller, bar…) | Sin retención | — |
Fuente: cuadro de tipos de retención de la AEAT para 2026, en su versión desde el 10 de septiembre. Los tipos de actividades no cambiaron respecto a la versión anterior.
Para los rendimientos que tengan derecho a la deducción por rentas en Ceuta y Melilla, estos tipos se reducen un 60 %.
¿Qué es una actividad profesional?
El artículo 95.2 del Reglamento del IRPF considera profesionales, en general, las actividades de las secciones 2.ª y 3.ª de las tarifas del IAE. La sección 2.ª reúne las profesiones (arquitectos, abogados, economistas, diseñadores, informáticos, traductores, psicólogos…) y la sección 3.ª, las artísticas y deportivas.
Las actividades de la sección 1.ª son empresariales: comercio, hostelería, talleres, construcción, transporte. Esas no llevan retención en estimación directa.
Si no sabes en qué epígrafe estás, míralo en tu modelo 036 o en tu certificado de situación censal.
¿Cuándo puedo aplicar el 7 % de nuevo autónomo?
El artículo 95.1 del Reglamento permite aplicar el 7 % en lugar del 15 % con tres condiciones:
- Periodo: el año en que empiezas la actividad profesional y los dos siguientes. Si te das de alta en septiembre de 2026, lo aplicas en 2026, 2027 y 2028. Cuentan años naturales, no meses.
- Sin actividad el año anterior: no puedes haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio.
- Comunicación al cliente: tienes que comunicárselo a cada cliente por escrito. El cliente debe guardar esa comunicación firmada.
Un modelo sencillo de comunicación: «[Nombre y NIF] comunica a [cliente] que inició su actividad profesional el [fecha] y que no ejerció actividad profesional alguna en el año anterior, por lo que le resulta aplicable el tipo de retención del 7 % previsto en el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF». Fecha y firma.
Ojo: el 7 % te da más liquidez, pero no te ahorra impuesto. Si tu IRPF real es mayor, pagarás la diferencia en la Renta.
¿Quién está obligado a retenerte?
Según el artículo 76 del Reglamento del IRPF, deben retener:
- las empresas y entidades (sociedades, asociaciones, comunidades de propietarios…);
- los autónomos, cuando te pagan dentro de su actividad.
No retienen:
- los particulares que te pagan como consumidores;
- los clientes extranjeros sin establecimiento en España.
Por eso una diseñadora que trabaja para empresas españolas cobra casi todo con retención, y un fisioterapeuta que atiende a particulares casi nada.
Ejemplo de factura con retención
Laura es traductora y factura a una editorial un trabajo de 1.000 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA (21 %) | + 210,00 € |
| Retención IRPF (15 %) | − 150,00 € |
| Total a cobrar | 1.060,00 € |
Tres cosas en las que fijarse:
- La retención se calcula sobre la base, sin IVA: 15 % de 1.000 €, no de 1.210 €.
- El IVA lo ingresa Laura en su 303. La retención la ingresa la editorial en su modelo 111 y la resume en el 190 al final del año.
- Si Laura acabara de empezar, con el 7 % la retención serían 70 € y cobraría 1.140 €.
Si factura a un particular, la factura sería 1.000 € + 210 € de IVA = 1.210 €, sin retención.
¿Qué pasa luego con lo que me retienen?
Las retenciones se tienen en cuenta dos veces:
- En el modelo 130. Si lo presentas, restas las retenciones del trimestre del 20 % de tu beneficio. Y si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos profesionales llevó retención, no tienes que presentar el 130 (te lo contamos en cuándo no presentar el 130).
- En la Renta. Todo lo retenido en el año se resta del impuesto final. Hacienda lo conoce por el modelo 190 de tus clientes, así que comprueba que sus datos coinciden con tus facturas.
Errores frecuentes
- Calcular la retención sobre el total con IVA.
- Poner retención a un particular. No le corresponde, y le estarías cobrando de menos.
- Seguir con el 7 % al cuarto año. Si empezaste en 2026, desde el 1 de enero de 2029 vuelve el 15 %.
- Aplicar el 7 % sin comunicarlo por escrito al cliente.
- Poner retención siendo empresario en estimación directa (una tienda, un taller): no la lleva.
- Olvidar las retenciones en el 130, y pagar dos veces lo mismo.
Para ver cuánto pagarás en tu 130 con tus retenciones, usa el simulador del 303 y el 130.
Te lo llevamos nosotros
En la gestoría online para autónomos revisamos que tus facturas lleven la retención que toca, contamos las retenciones en tu 130 y comprobamos en la Renta que cuadran con lo que declaran tus clientes. Una IA en nuestro propio servidor lee tus facturas y una persona revisa todo antes de presentar. El plan Autónomo cuesta 29 €/mes más IVA; el resto, en precios. Si estás empezando, te interesa también la guía de gastos deducibles de autónomos y la página de alta de autónomo.
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Fuentes
- AEAT, Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en 2026 (desde el 10 de septiembre)
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), arts. 75, 76 y 95 (BOE)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 101.5 (BOE)
- AEAT, Folleto de actividades económicas: retenciones
Información general, revisada el 31 de octubre de 2026. La normativa cambia y cada caso tiene matices: antes de decidir, consúltanos.