Tarifa plana de autónomos en 2026: requisitos y cuánto dura
Por Asesoría Rentable · Actualizado el
La tarifa plana es una cuota reducida a la Seguridad Social durante los 12 primeros meses de alta como autónomo, y 12 meses más si ganas menos del salario mínimo. Hay que pedirla al darte de alta y no haber estado de alta en los 2 años anteriores (3 si ya la tuviste). De 2023 a 2025 fue de 80 €/mes; desde 2026 la cuantía la fija cada Ley de Presupuestos.
Vas a darte de alta como autónomo y te han hablado de la tarifa plana. Es real y puede ahorrarte bastante el primer año, pero tiene condiciones, se pide en un momento concreto y se pierde con facilidad. Aquí tienes lo que dice la ley, sin rodeos.
¿Qué es la tarifa plana de autónomos?
Es una cuota reducida a la Seguridad Social para quien empieza como autónomo. En vez de pagar según tus ingresos reales, como el resto de autónomos, pagas una cantidad fija y baja durante un tiempo.
Su nombre oficial es «reducción en la cotización por inicio de actividad» y está en el artículo 38 ter de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA, Ley 20/2007). Mientras la tienes, no cotizas por cese de actividad (el «paro» de los autónomos) ni por formación profesional.
¿Cuánto cuesta en 2026?
Aquí hay que ser claros, porque circulan cifras distintas:
- De 2023 a 2025 la cuota reducida fue de 80 € al mes. La fijó el Real Decreto-ley 13/2022 en su disposición transitoria quinta.
- Desde 2026, la ley dice que la cuantía anual la fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
- A 31 de octubre de 2026 no hemos encontrado la cifra de 2026 publicada en la web de la Seguridad Social ni en el BOE. La página oficial de la Seguridad Social solo repite que la fijan los Presupuestos.
Por eso no te damos una cifra cerrada. Algunas webs dicen que siguen los 80 € y otras dan otra cantidad, pero no citan una norma. Lo prudente es comprobar la cuota vigente el mismo día del alta. Si te damos de alta nosotros, lo hacemos con la cifra oficial de ese momento.
¿Cuánto dura?
| Situación | Primer periodo | Segundo periodo |
|---|---|---|
| Caso general | 12 meses naturales completos desde el alta | 12 meses más, solo si tus rendimientos netos son inferiores al salario mínimo (SMI) |
| Discapacidad del 33 % o más, víctima de violencia de género o de terrorismo | 24 meses naturales completos | 36 meses más |
«Meses naturales completos» quiere decir que se cuentan meses enteros a partir del alta. Cuando termina la reducción, cotizas por todo desde el día 1 del mes siguiente, con la cuota que te toque por tus ingresos reales. Puedes calcularla con nuestra calculadora de cuota de autónomos.
¿Cómo funciona el segundo periodo?
No es automático. Tienes que pedirlo antes de que empiece y declarar que prevés ganar menos del salario mínimo en los años que abarque. Si el segundo periodo cae entre dos años naturales, el requisito se mira en cada uno de ellos.
Ojo con la regularización. En el primer periodo, la cuota reducida no se regulariza: da igual lo que ganes. En el segundo sí: si un año tus rendimientos superan el salario mínimo, la Seguridad Social regulariza ese año por los meses que correspondan y te reclama la diferencia.
¿Quién puede pedirla?
Según el artículo 38 ter, pueden pedirla los autónomos que:
- Se dan de alta por primera vez en el régimen de autónomos (RETA), o
- No han estado de alta en los 2 años anteriores a la fecha del alta, o
- No han estado de alta en los 3 años anteriores, si ya disfrutaron de la tarifa plana en un alta anterior.
También vale para los socios de sociedades (de capital, laborales y cooperativas de trabajo asociado) que se dan de alta como autónomos, según el apartado 9 del mismo artículo. Si estás pensando en montar una SL, te lo contamos en crear una sociedad limitada.
¿Quién no puede?
- Los familiares del autónomo hasta el segundo grado (por sangre, matrimonio o adopción) que se dan de alta para trabajar con él.
- Los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia católica.
- Quien no cumple el plazo sin alta de 2 o 3 años.
¿Cuándo y cómo se pide?
En el momento del alta. Es lo más importante del artículo: si no la pides al darte de alta, no puedes pedirla después para ese periodo. El alta en la Seguridad Social se hace por internet, y en ese trámite se marca la cuota reducida.
Antes del alta en la Seguridad Social hay que darse de alta en Hacienda (el censo, con el modelo 036; el 037 ya no existe desde el 3 de febrero de 2025). En ese paso eliges tu actividad y tu régimen de IVA. Si lo haces mal, puedes acabar en un epígrafe que no te corresponde. Te explicamos los dos pasos en alta de autónomo.
¿Cuándo se pierde?
- Si te das de baja como autónomo durante cualquiera de los periodos. El derecho se extingue y no se recupera hasta que pasen los 2 o 3 años sin alta.
- Si renuncias de forma expresa. La renuncia tiene efectos desde el día 1 del mes siguiente a comunicarla.
- En el segundo periodo, si superas el salario mínimo: no la pierdes de golpe, pero te regularizan ese año.
Lo que no te la quita: contratar empleados. La ley dice que la reducción sigue aunque contrates a trabajadores por cuenta ajena.
¿Qué cubre y qué no?
Mientras tienes la tarifa plana cotizas por contingencias comunes (baja por enfermedad, jubilación…) y profesionales (accidente de trabajo). No cotizas por cese de actividad ni por formación.
Un detalle que casi nadie cuenta: si cobras una prestación durante la tarifa plana (por ejemplo, una baja), se calcula con la base mínima del tramo más bajo de la tabla general, no con lo que de verdad ganas. En 2026 esa base es de 950,98 € al mes, según la Orden PJC/297/2026. Es una protección baja, y conviene saberlo antes de empezar.
¿Me compensa?
Casi siempre, sí, el primer año. Pero ten en cuenta tres cosas:
- La cuota es solo una parte. También tendrás que presentar el IVA trimestral (modelo 303), el pago a cuenta del IRPF (modelo 130), salvo que te retengan en casi todas tus facturas, y la renta. Lo explicamos en cuándo no hay que presentar el modelo 130.
- El segundo año sube. Si ganas más del salario mínimo, pasas a cotizar por ingresos reales. Haz números con la calculadora de cuota.
- Si facturas a empresas, piensa en la retención de IRPF que pones en tus facturas: lo vemos en la retención en las facturas del autónomo.
Errores frecuentes
- Darse de alta y pedirla después. No se puede: se pide en el alta.
- Darse de baja unos meses «para ahorrar». Pierdes la tarifa plana y tendrás que esperar 2 o 3 años para volver a tenerla.
- Olvidar el segundo periodo. Si ganas poco, tienes que pedirlo antes de que empiece. Si no, pasas a cotizar por ingresos reales.
- Fiarse de una cifra de internet. Para 2026, comprueba el importe oficial el día del alta.
Cómo te ayudamos
Si vas a empezar, nos escribes por email y revisamos tu caso: si tienes derecho a la tarifa plana, qué actividad y régimen de IVA te tocan y qué vas a tener que presentar. El alta te la presupuestamos cerrada antes de empezar. Después llevamos tus impuestos con el plan para autónomos que te encaje, sin permanencia: tienes los precios en precios y todos los detalles en nuestra gestoría online para autónomos.
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Fuentes
- Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 38 ter (texto consolidado, BOE)
- Seguridad Social: reducciones en la cotización de los trabajadores autónomos por inicio de actividad
- Real Decreto-ley 13/2022, nuevo sistema de cotización de autónomos, disposición transitoria 5.ª (BOE)
- Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE)
- AEAT: Orden HAC/1526/2024, que modifica las declaraciones censales y suprime el modelo 037
Información general, revisada el 31 de octubre de 2026. La normativa cambia y cada caso tiene matices: antes de decidir, consúltanos.