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Sociedades

Mantener una SL inactiva o disolverla: qué conviene

Por Asesoría Rentable · Actualizado el

En resumen

Mantener una SL parada cuesta poco al año, pero obliga a presentar el Impuesto de Sociedades y las cuentas cada año, y tras más de un año sin actividad la ley lo considera causa de disolución. Disolverla supone notaría, Registro y, si se reparte algo, un 1 % de impuesto y el IRPF de los socios. Compensa mantenerla si tiene un motivo concreto; si no, suele compensar cerrarla.

Tienes una sociedad que ya no hace nada y te preguntas si merece la pena seguir pagando por ella o cerrarla de una vez. No hay una respuesta única: depende de para qué la quieres y de qué tiene dentro. En este artículo comparamos las dos opciones con lo que dice la ley y te damos una forma sencilla de decidir.

La respuesta corta

  • Mantenerla compensa cuando tiene un motivo concreto: guarda un inmueble, tiene pérdidas que podrías compensar si vuelve a ganar dinero o piensas reactivarla pronto.
  • Disolverla compensa cuando no tiene nada de eso: te quitas las obligaciones de cada año y el riesgo para el administrador.

Lo que no es buena idea es dejarla parada sin más, sin presentar nada. Eso acaba saliendo caro.

Lo que cuesta mantenerla cada año

Una SL sin actividad sigue teniendo deberes con Hacienda y con el Registro Mercantil. Lo explicamos con detalle en obligaciones de una sociedad sin actividad. En resumen, cada año:

  • presenta el Impuesto de Sociedades (modelo 200), aunque salga a cero;
  • formula, aprueba y deposita las cuentas anuales en el Registro Mercantil;
  • legaliza los libros en el Registro;
  • revisa su censo en Hacienda, para no tener que presentar declaraciones que ya no le tocan.

Con nosotros, el plan Sociedad sin actividad cuesta 9 € al mes más IVA: 108 € al año, 130,68 € con IVA, sin permanencia. Las tasas del Registro (depósito de cuentas y legalización de libros) van aparte, a precio de coste. Puedes hacer tus números con la calculadora de coste de mantener una SL sin actividad.

El riesgo que no sale en la factura

La Ley de Sociedades de Capital dice que la sociedad debe disolverse si deja de tener actividad, y entiende que ha dejado de tenerla tras más de un año sin actividad (art. 363.1.a). Desde ese momento, el administrador tiene dos meses para convocar la junta de socios (art. 365). Si no lo hace, responde con su propio patrimonio de las deudas de la sociedad posteriores a ese momento (art. 367).

Mantener una sociedad parada, por tanto, no es solo pagar la gestoría: hay que tener un motivo y que la junta lo haya tratado. Por eso nuestro plan incluye el aviso de causa de disolución.

Lo que supone cerrarla: los pasos

Cerrar una SL no es un solo trámite: son varios pasos que marca la Ley de Sociedades de Capital.

  1. La junta acuerda disolverla. Basta con la voluntad de los socios, con la mayoría que se pide para cambiar los estatutos (art. 368).
  2. El acuerdo se inscribe en el Registro Mercantil y se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, el BORME (art. 369).
  3. Se abre la liquidación. La sociedad sigue existiendo, añade «en liquidación» a su nombre y los liquidadores cobran lo pendiente, pagan las deudas y venden o reparten lo que haya (art. 371).
  4. Balance final. Los liquidadores presentan a la junta un balance final, un informe y el reparto entre socios (art. 390).
  5. Escritura de extinción ante notario (art. 395).
  6. Inscripción en el Registro, que cancela todos los asientos de la sociedad (art. 396).
  7. Últimos trámites con Hacienda: el último Impuesto de Sociedades y la baja en el censo.

Cuando la sociedad no tiene deudas ni bienes que repartir, en la práctica notarial es habitual hacer la disolución, la liquidación y la extinción en un solo acto, y eso abarata el proceso. Si tiene deudas, bienes o socios que no se ponen de acuerdo, el proceso es más largo.

Los costes de cerrarla

Estos son los conceptos que vas a pagar. No damos cifras cerradas porque varían mucho según cada sociedad. Pide presupuesto a la notaría y a quien te lleve el cierre.

  • Notaría. Los honorarios de los notarios siguen un arancel oficial (Real Decreto 1426/1989), pero el importe final depende del número de escrituras, del valor de lo que se reparte y de las copias.
  • Registro Mercantil y BORME. Inscripciones y publicación del acuerdo de disolución.
  • Impuesto de operaciones societarias. La disolución está sujeta a este impuesto (texto refundido del ITP y AJD, art. 19). Se paga el 1 % (art. 26) sobre el valor real de lo que se entrega a los socios (art. 25). Si no se reparte nada, no hay nada sobre lo que pagar.
  • IRPF de los socios. Si cada socio recibe más de lo que le costaron sus participaciones, la diferencia es una ganancia en su declaración de la renta. Si recibe menos, es una pérdida (Ley del IRPF, art. 37.1.e).
  • El último ejercicio: cuentas, Impuesto de Sociedades y gestión de la liquidación.

Cuándo compensa cada opción

Situación Lo que suele compensar Por qué
Guarda un local o una vivienda Mantenerla Sacar el inmueble supone repartirlo, con impuestos para la sociedad y los socios
Tiene pérdidas fiscales de años anteriores y piensas reactivarla Mantenerla Esas pérdidas solo se aprovechan con beneficios futuros de la propia sociedad (Ley del Impuesto sobre Sociedades, art. 26)
Vas a reactivarla en meses Mantenerla Reabrir una existente es más rápido que crear otra
No tiene bienes ni deudas y no la vas a usar Disolverla Te quitas obligaciones y riesgos cada año
Tiene cuentas sin depositar de varios años Decidir pronto Para cerrarla también hay que regularizar; cuanto más se espera, más atrasos
Socios que no se hablan o no localizables Asesorarse antes La junta tiene que acordar la disolución

Nuestra forma de ayudarte a decidir

  1. Nos cuentas la situación por email: qué tiene la sociedad, desde cuándo está parada y si las cuentas están al día.
  2. Te damos los números de las dos opciones: el coste de mantenerla un año con nuestro plan frente a lo que supondría cerrarla.
  3. Tú decides. Si la mantienes, la llevamos con el plan de 9 € al mes y te avisamos de cada plazo. Si la cierras, la disolución y la liquidación se presupuestan aparte.

Tienes todos los detalles del plan en gestoría para sociedades sin actividad. Y si la sociedad vuelve a moverse algo, mira el plan para SL con poca actividad.

¿Prefieres que lo llevemos nosotros? Mira nuestra página de Gestoría para sociedades sin actividad o hazte cliente.

Fuentes

Información general, revisada el 31 de octubre de 2026. La normativa cambia y cada caso tiene matices: antes de decidir, consúltanos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar la sociedad parada sin hacer nada?

No. Mientras exista, presenta cada año el Impuesto de Sociedades y deposita las cuentas. Y tras más de un año sin actividad la ley la considera en causa de disolución (art. 363.1.a de la Ley de Sociedades de Capital): el administrador tiene dos meses para convocar la junta, o responde de las deudas posteriores.

¿Cuánto cuesta mantenerla en regla con vosotros?

9 € al mes más IVA: 108 € al año, 130,68 € con IVA, sin permanencia. Las tasas del Registro por depositar las cuentas y legalizar los libros van aparte, a precio de coste.

¿Cuánto cuesta disolver una SL?

Depende de la notaría, del Registro, de si hay bienes o deudas y de cuántas escrituras hagan falta. Los honorarios de notarios y registradores siguen aranceles oficiales, pero el importe final varía según cada caso. Si se reparte algo a los socios, hay que sumar el 1 % del impuesto de operaciones societarias y el IRPF de cada socio. Pide siempre presupuesto cerrado.

¿Pagan impuestos los socios al disolver?

Si reciben dinero o bienes, sí: la diferencia entre lo que reciben y lo que les costaron sus participaciones es una ganancia o pérdida en su IRPF (art. 37.1.e de la Ley del IRPF). Además, la disolución paga un 1 % sobre el valor de lo que se reparte, en el impuesto de operaciones societarias.

¿Qué pasa con las pérdidas de años anteriores si disuelvo?

Las pérdidas fiscales de años anteriores (bases imponibles negativas) solo se pueden compensar con beneficios futuros de la propia sociedad (art. 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Si la sociedad se extingue, ese derecho se pierde. Es uno de los motivos para mantenerla si piensas reactivarla.

¿Vosotros hacéis la disolución?

La disolución y la liquidación no están en ningún plan: las presupuestamos aparte, según el estado de la sociedad. Antes te ayudamos a decidir con números si te compensa cerrarla o mantenerla.

¿Hablamos?

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