Mantener una SL inactiva o disolverla: qué conviene
Por Asesoría Rentable · Actualizado el
Mantener una SL parada cuesta poco al año, pero obliga a presentar el Impuesto de Sociedades y las cuentas cada año, y tras más de un año sin actividad la ley lo considera causa de disolución. Disolverla supone notaría, Registro y, si se reparte algo, un 1 % de impuesto y el IRPF de los socios. Compensa mantenerla si tiene un motivo concreto; si no, suele compensar cerrarla.
Tienes una sociedad que ya no hace nada y te preguntas si merece la pena seguir pagando por ella o cerrarla de una vez. No hay una respuesta única: depende de para qué la quieres y de qué tiene dentro. En este artículo comparamos las dos opciones con lo que dice la ley y te damos una forma sencilla de decidir.
La respuesta corta
- Mantenerla compensa cuando tiene un motivo concreto: guarda un inmueble, tiene pérdidas que podrías compensar si vuelve a ganar dinero o piensas reactivarla pronto.
- Disolverla compensa cuando no tiene nada de eso: te quitas las obligaciones de cada año y el riesgo para el administrador.
Lo que no es buena idea es dejarla parada sin más, sin presentar nada. Eso acaba saliendo caro.
Lo que cuesta mantenerla cada año
Una SL sin actividad sigue teniendo deberes con Hacienda y con el Registro Mercantil. Lo explicamos con detalle en obligaciones de una sociedad sin actividad. En resumen, cada año:
- presenta el Impuesto de Sociedades (modelo 200), aunque salga a cero;
- formula, aprueba y deposita las cuentas anuales en el Registro Mercantil;
- legaliza los libros en el Registro;
- revisa su censo en Hacienda, para no tener que presentar declaraciones que ya no le tocan.
Con nosotros, el plan Sociedad sin actividad cuesta 9 € al mes más IVA: 108 € al año, 130,68 € con IVA, sin permanencia. Las tasas del Registro (depósito de cuentas y legalización de libros) van aparte, a precio de coste. Puedes hacer tus números con la calculadora de coste de mantener una SL sin actividad.
El riesgo que no sale en la factura
La Ley de Sociedades de Capital dice que la sociedad debe disolverse si deja de tener actividad, y entiende que ha dejado de tenerla tras más de un año sin actividad (art. 363.1.a). Desde ese momento, el administrador tiene dos meses para convocar la junta de socios (art. 365). Si no lo hace, responde con su propio patrimonio de las deudas de la sociedad posteriores a ese momento (art. 367).
Mantener una sociedad parada, por tanto, no es solo pagar la gestoría: hay que tener un motivo y que la junta lo haya tratado. Por eso nuestro plan incluye el aviso de causa de disolución.
Lo que supone cerrarla: los pasos
Cerrar una SL no es un solo trámite: son varios pasos que marca la Ley de Sociedades de Capital.
- La junta acuerda disolverla. Basta con la voluntad de los socios, con la mayoría que se pide para cambiar los estatutos (art. 368).
- El acuerdo se inscribe en el Registro Mercantil y se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, el BORME (art. 369).
- Se abre la liquidación. La sociedad sigue existiendo, añade «en liquidación» a su nombre y los liquidadores cobran lo pendiente, pagan las deudas y venden o reparten lo que haya (art. 371).
- Balance final. Los liquidadores presentan a la junta un balance final, un informe y el reparto entre socios (art. 390).
- Escritura de extinción ante notario (art. 395).
- Inscripción en el Registro, que cancela todos los asientos de la sociedad (art. 396).
- Últimos trámites con Hacienda: el último Impuesto de Sociedades y la baja en el censo.
Cuando la sociedad no tiene deudas ni bienes que repartir, en la práctica notarial es habitual hacer la disolución, la liquidación y la extinción en un solo acto, y eso abarata el proceso. Si tiene deudas, bienes o socios que no se ponen de acuerdo, el proceso es más largo.
Los costes de cerrarla
Estos son los conceptos que vas a pagar. No damos cifras cerradas porque varían mucho según cada sociedad. Pide presupuesto a la notaría y a quien te lleve el cierre.
- Notaría. Los honorarios de los notarios siguen un arancel oficial (Real Decreto 1426/1989), pero el importe final depende del número de escrituras, del valor de lo que se reparte y de las copias.
- Registro Mercantil y BORME. Inscripciones y publicación del acuerdo de disolución.
- Impuesto de operaciones societarias. La disolución está sujeta a este impuesto (texto refundido del ITP y AJD, art. 19). Se paga el 1 % (art. 26) sobre el valor real de lo que se entrega a los socios (art. 25). Si no se reparte nada, no hay nada sobre lo que pagar.
- IRPF de los socios. Si cada socio recibe más de lo que le costaron sus participaciones, la diferencia es una ganancia en su declaración de la renta. Si recibe menos, es una pérdida (Ley del IRPF, art. 37.1.e).
- El último ejercicio: cuentas, Impuesto de Sociedades y gestión de la liquidación.
Cuándo compensa cada opción
| Situación | Lo que suele compensar | Por qué |
|---|---|---|
| Guarda un local o una vivienda | Mantenerla | Sacar el inmueble supone repartirlo, con impuestos para la sociedad y los socios |
| Tiene pérdidas fiscales de años anteriores y piensas reactivarla | Mantenerla | Esas pérdidas solo se aprovechan con beneficios futuros de la propia sociedad (Ley del Impuesto sobre Sociedades, art. 26) |
| Vas a reactivarla en meses | Mantenerla | Reabrir una existente es más rápido que crear otra |
| No tiene bienes ni deudas y no la vas a usar | Disolverla | Te quitas obligaciones y riesgos cada año |
| Tiene cuentas sin depositar de varios años | Decidir pronto | Para cerrarla también hay que regularizar; cuanto más se espera, más atrasos |
| Socios que no se hablan o no localizables | Asesorarse antes | La junta tiene que acordar la disolución |
Nuestra forma de ayudarte a decidir
- Nos cuentas la situación por email: qué tiene la sociedad, desde cuándo está parada y si las cuentas están al día.
- Te damos los números de las dos opciones: el coste de mantenerla un año con nuestro plan frente a lo que supondría cerrarla.
- Tú decides. Si la mantienes, la llevamos con el plan de 9 € al mes y te avisamos de cada plazo. Si la cierras, la disolución y la liquidación se presupuestan aparte.
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Fuentes
- Ley de Sociedades de Capital, arts. 363, 365, 367, 368, 369, 371, 390, 395 y 396 (texto consolidado, BOE)
- Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, arts. 19, 25 y 26 (BOE)
- Ley 35/2006, del IRPF, art. 37.1.e (texto consolidado, BOE)
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts. 26 y 124 (texto consolidado, BOE)
- Arancel de los notarios, Real Decreto 1426/1989 (BOE)
Información general, revisada el 31 de octubre de 2026. La normativa cambia y cada caso tiene matices: antes de decidir, consúltanos.