Modelo 303: ¿a compensar o a devolver? Cuándo elegir
Por Asesoría Rentable · Actualizado el
Si tu modelo 303 sale negativo en el 1.º, 2.º o 3.º trimestre, solo puedes dejarlo a compensar en los siguientes. La devolución se pide en el último periodo del año (4T o diciembre), salvo que estés en el registro de devolución mensual (REDEME). El saldo se puede compensar durante 4 años y, si pides la devolución, Hacienda tiene 6 meses para pagarla; después te debe intereses de demora.
Cuando el modelo 303 sale negativo, el programa de Hacienda te pregunta qué quieres hacer con ese saldo: dejarlo a compensar o pedir la devolución. Muchas veces no hay elección: depende del trimestre. Aquí ves cuándo toca cada opción, cuánto tiempo tienes y cuánto tarda Hacienda en pagar.
¿Por qué sale negativo un 303?
El 303 es la declaración del IVA. Restas el IVA que has pagado en tus compras y gastos (IVA soportado) al IVA que has cobrado en tus facturas (IVA repercutido):
IVA repercutido − IVA soportado = resultado del 303
Si has pagado más IVA del que has cobrado, sale negativo: Hacienda te debe ese dinero. Pasa a menudo cuando:
- empiezas y compras equipo antes de facturar;
- haces una inversión grande (un vehículo de trabajo, maquinaria, la reforma del local);
- vendes al extranjero o haces operaciones que no llevan IVA pero sí te dejan deducir el que pagas;
- tienes un trimestre flojo de ventas y gastos fijos.
¿Cuándo se compensa y cuándo se devuelve?
| Trimestre | Si sale negativo | Plazo para presentar |
|---|---|---|
| 1T (ene-mar) | Solo a compensar | Hasta el 20 de abril |
| 2T (abr-jun) | Solo a compensar | Hasta el 20 de julio |
| 3T (jul-sep) | Solo a compensar | Hasta el 20 de octubre |
| 4T (oct-dic) | A compensar el año siguiente o a devolver | Hasta el 30 de enero |
La regla, según la AEAT: el exceso de IVA soportado se compensa en las declaraciones siguientes, y solo en la última declaración del año (el 4T, o diciembre si declaras cada mes) puedes elegir entre seguir compensando o pedir que te lo devuelvan.
La excepción es el REDEME, el registro de devolución mensual: si estás inscrito, puedes pedir la devolución cada mes (lo vemos más abajo).
Los plazos son los del calendario de la AEAT para 2026. Si el último día cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil: el 4T de 2026 se presentaría hasta el 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero es sábado. Es un cálculo nuestro, provisional hasta que salga el calendario de 2027. Tienes todas las fechas en el calendario fiscal.
Un ejemplo a lo largo del año
Marta abre su estudio de diseño en 2026 y en el primer trimestre compra ordenador, pantalla y mobiliario.
| Trimestre | IVA repercutido | IVA soportado | Saldo de antes | Resultado |
|---|---|---|---|---|
| 1T | 630 € | 1.890 € | 0 € | −1.260 € a compensar |
| 2T | 1.260 € | 420 € | −1.260 € | −420 € a compensar |
| 3T | 1.050 € | 315 € | −420 € | 315 € a ingresar |
| 4T | 1.470 € | 525 € | 0 € | 945 € a ingresar |
En el 2T, Marta resta los 1.260 € pendientes: el trimestre daba 840 € a pagar, pero con el saldo anterior le queda −420 €. En el 3T se agota el saldo y vuelve a pagar. No ha tenido que esperar ninguna devolución: ha ido «cobrando» el IVA de su inversión restándolo de lo que pagaba después.
Si el 4T le hubiera salido negativo, en ese momento podría elegir: compensarlo en 2027 o pedir la devolución.
¿Qué me conviene más en el 4T: compensar o devolver?
Depende de lo que esperes del año siguiente.
Pide la devolución si:
- el saldo es alto y lo necesitas para tu tesorería;
- sueles tener el IVA a tu favor (por ejemplo, porque vendes sobre todo fuera de España) y vas a tardar en compensarlo;
- vas a dejar la actividad o bajar mucho la facturación.
Déjalo a compensar si:
- el importe es pequeño y lo vas a agotar en el 1T del año siguiente;
- prefieres evitar que la devolución se retrase porque Hacienda te pida justificantes (las devoluciones se revisan antes de pagarse y a veces llega un requerimiento pidiendo facturas).
Ten en cuenta una regla de la AEAT: una vez que eliges la devolución, ya no puedes compensar ese importe en declaraciones posteriores, aunque la devolución tarde.
¿Cuánto tiempo tengo para compensar?
Cuatro años desde la presentación de la declaración en la que se originó el saldo (art. 99 de la Ley del IVA, tal como lo explica el manual de IVA de la AEAT). En la práctica, si tu actividad sigue con normalidad, lo agotarás mucho antes.
En el 303, el saldo pendiente se arrastra con tres casillas: la 110 (lo que tenías pendiente al empezar el periodo), la 78 (lo que aplicas ahora) y la 87 (lo que queda para más adelante).
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el IVA?
Según el manual de IVA de la AEAT:
- Hacienda tiene 6 meses desde que termina el plazo de presentación (desde el 30 de enero, para el 4T) para revisar la declaración y pagar.
- Si pasan los 6 meses sin pagar por causa suya, te abona intereses de demora de oficio, sin que tengas que pedirlos.
- Si presentas la declaración fuera de plazo, los 6 meses cuentan desde el día en que la presentas.
- El pago se hace por transferencia a la cuenta que pongas en el 303.
En la práctica, muchas devoluciones llegan antes, pero no hay una fecha garantizada. No cuentes con ese dinero en febrero.
¿Qué es el REDEME y cuándo merece la pena?
El registro de devolución mensual permite pedir la devolución del IVA cada mes, sin esperar al final del año. Según la AEAT:
- la inscripción se pide en noviembre del año anterior (con el modelo 036) y surte efecto el 1 de enero; también se puede pedir dentro del plazo de una declaración periódica;
- presentas el 303 cada mes, no cada trimestre;
- tienes que llevar los libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII), enviando cada factura a Hacienda en pocos días;
- hay que estar al corriente con Hacienda.
Merece la pena a quien tiene IVA a su favor de forma estable: exportadores, quien vende sobre todo a empresas de otros países de la UE o quien hace una inversión muy grande. Para la mayoría de autónomos, el trabajo extra del SII no compensa.
Errores frecuentes
- Pedir la devolución en el 1T, 2T o 3T sin estar en el REDEME. En esos trimestres el saldo solo puede quedar a compensar.
- Olvidar arrastrar el saldo de un trimestre al siguiente y pagar IVA que no tocaba.
- No poner la cuenta bancaria al pedir la devolución.
- Deducir IVA de facturas que no lo permiten (tiques simplificados sin tus datos, gastos personales). Un 303 negativo atrae más revisiones: que cada euro esté justificado.
Si quieres ver cómo cambia tu 303 con tus cifras, prueba el simulador del 303 y el 130.
Te lo hacemos nosotros
En la asesoría fiscal online presentamos tu 303 cada trimestre, llevamos el saldo a compensar de un periodo a otro y te avisamos en el 4T para decidir si conviene pedir la devolución. Una IA en nuestro propio servidor prepara los cálculos con tus facturas y una persona los revisa antes de presentar nada con tu autorización. Para autónomos, el plan más básico cuesta 29 €/mes más IVA e incluye el 303, el 130, el 390 y la Renta; tienes todos en precios. Si te preocupa qué gastos te dejan deducir el IVA, lee la guía de gastos deducibles de autónomos.
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Fuentes
- AEAT, Manual práctico de IVA 2025: cómo se efectúa la deducción
- AEAT, Manual práctico de IVA 2025: supuesto general de devolución
- AEAT, Plazos para la inscripción en el registro de devolución mensual
- Ley 37/1992 del IVA, arts. 99, 115 y 116 (BOE)
- AEAT, Calendario del contribuyente 2026
Información general, revisada el 31 de octubre de 2026. La normativa cambia y cada caso tiene matices: antes de decidir, consúltanos.