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Sociedades

Depósito de cuentas anuales: plazo, multa y cierre registral

Por Asesoría Rentable · Actualizado el

En resumen

Una SL deposita sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en el mes siguiente a aprobarlas, y la junta tiene que aprobarlas en los 6 meses siguientes al cierre. Con ejercicio de enero a diciembre, las de 2026 se depositan como tarde a finales de julio de 2027. Si no, el Registro cierra la hoja de la sociedad y el ICAC puede multar de 1.200 a 60.000 € (hasta 300.000 € si factura más de 6 millones).

Cada año, una sociedad limitada tiene que llevar sus cuentas al Registro Mercantil. Es el depósito de cuentas anuales. Mucha gente lo deja pasar porque «Hacienda no lo pide». Pero el Registro sí, y las consecuencias de no hacerlo son serias: la sociedad se queda bloqueada y puede llegar una multa.

Aquí tienes los plazos, lo que pasa si no depositas y qué hacer si tu SL está parada.

¿Qué son las cuentas anuales y qué es depositarlas?

Las cuentas anuales son el resumen de un año de la sociedad. En una SL pequeña son el balance (lo que tiene y lo que debe), la cuenta de pérdidas y ganancias (lo que ha ganado o perdido) y la memoria (las explicaciones). Las sociedades más grandes añaden algún documento más.

Depositarlas es presentarlas en el Registro Mercantil de su domicilio, junto con el certificado de que los socios las han aprobado. Desde ese momento cualquiera puede consultarlas: son públicas.

¿Cuáles son los plazos?

Son tres pasos seguidos, cada uno con su plazo en la Ley de Sociedades de Capital (LSC):

Paso Quién Plazo Ejercicio 2026 (de enero a diciembre) Norma
Formular las cuentas El administrador 3 meses desde el cierre del ejercicio Hasta el 31 de marzo de 2027 LSC, art. 253
Aprobar las cuentas La junta de socios (o el socio único) 6 primeros meses del ejercicio siguiente Hasta el 30 de junio de 2027 LSC, art. 164
Depositar las cuentas El administrador 1 mes desde la aprobación Si se aprueban el 30 de junio, hasta el 30 de julio de 2027 LSC, art. 279

Si tu ejercicio no coincide con el año natural, los plazos se cuentan igual, pero desde tu fecha de cierre.

Junto a las cuentas hay otra obligación con el Registro: legalizar los libros (diario, inventarios y cuentas anuales, y actas) en los 4 meses siguientes al cierre, por internet, según el artículo 18 de la Ley 14/2013. Para el ejercicio 2026, hasta el 30 de abril de 2027.

¿Y si la junta llega tarde?

La junta ordinaria es válida aunque se convoque o se celebre fuera de plazo (art. 164.2 LSC). Así que, si se te ha pasado, aprueba las cuentas y deposítalas cuanto antes. El retraso no impide depositar, pero mientras no lo hagas sigues expuesto al cierre registral y a la multa.

¿Qué pasa si no depositas las cuentas?

El cierre registral

Si el administrador no deposita en plazo, el Registro Mercantil no inscribe ningún documento de la sociedad mientras dure el incumplimiento (art. 282 LSC). Es lo que se llama cierre registral o «cierre de la hoja».

En la práctica, la sociedad no puede inscribir:

  • un cambio de domicilio o de objeto social;
  • el nombramiento de un administrador nuevo;
  • una ampliación o reducción de capital;
  • una modificación de estatutos.

Solo hay unas pocas excepciones. Se pueden inscribir el cese o la dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores; la revocación o renuncia de poderes; la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores; y lo que ordene un juez o una Administración.

El cierre se levanta cuando se depositan las cuentas pendientes.

La multa del ICAC

Además, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) puede abrir un expediente y multar a la sociedad (art. 283 LSC):

Concepto Lo que dice la ley
Multa general De 1.200 a 60.000 €
Sociedad o grupo que factura más de 6 millones al año Hasta 300.000 € por cada año de retraso
Cómo se gradúa Según el tamaño: activo total y cifra de ventas del último ejercicio declarado a Hacienda. Si no hay datos, el capital social
Si depositas antes de que empiece el expediente Multa en su grado mínimo y reducida un 50 %
Prescripción 3 años

La rebaja del 50 % es el motivo para no esperar: si tienes cuentas sin depositar, cuanto antes las pongas al día, mejor.

La declaración de titular real

Al depositar las cuentas se incluye la declaración de titularidad real: quiénes son las personas físicas que controlan la sociedad, normalmente porque tienen, directa o indirectamente, más del 25 % del capital. El Real Decreto 609/2023, que creó el Registro Central de Titularidades Reales, prevé que, si falta, se aplique también el cierre registral. Es una hoja más del depósito, pero no hay que olvidarla.

¿Qué pasa con una SL sin actividad?

Este es el caso que más se descuida. Una sociedad sin actividad (que no vende, no tiene empleados y apenas tiene gastos) sigue teniendo que formular, aprobar y depositar sus cuentas cada año. La ley no exime a nadie por no facturar.

Las cuentas de una SL parada son sencillas, porque casi todo sale a cero. Pero si no se depositan:

  • la hoja se cierra igual;
  • el riesgo de multa es el mismo;
  • y si un día quieres reactivar la sociedad, cambiar de administrador o venderla, primero tendrás que ponerte al día con todos los años pendientes.

Hay otro aviso importante. La ley considera causa de disolución que la sociedad lleve más de un año sin actividad (art. 363.1.a LSC). Te lo explicamos en qué obligaciones tiene una sociedad sin actividad y en mantener una SL inactiva o disolverla. Para saber cuánto cuesta tenerla en regla, usa la calculadora de coste de una sociedad sin actividad.

¿Cómo poner al día cuentas atrasadas?

Si tu SL tiene uno o varios años sin depositar, el camino suele ser este:

  1. Revisar qué falta: qué ejercicios no se depositaron y si la contabilidad de esos años existe.
  2. Rehacer o completar la contabilidad de cada año pendiente.
  3. Formular y aprobar las cuentas de cada ejercicio. La junta es válida aunque sea fuera de plazo.
  4. Legalizar los libros que falten.
  5. Depositar todos los ejercicios pendientes, antes de que el ICAC abra expediente si es posible, para la rebaja del 50 %.

Poner al día ejercicios atrasados no entra en nuestros planes: lo presupuestamos aparte, cerrado, antes de empezar.

Lista rápida para el depósito

  • Contabilidad del año cerrada y cuadrada.
  • Cuentas formuladas y firmadas por el administrador (3 meses).
  • Libros legalizados en el Registro (4 meses).
  • Cuentas aprobadas por la junta o el socio único, con su acta (6 meses).
  • Certificado de aprobación firmado.
  • Declaración de titularidad real.
  • Depósito en el Registro Mercantil (1 mes desde la aprobación).
  • Tasas del Registro pagadas.

Cómo lo hacemos nosotros

En nuestros planes para sociedades, preparamos las cuentas anuales para que las formule el administrador y las depositamos en plazo. Con la sociedad sin actividad, además, legalizamos los libros. Te avisamos de cada fecha. Las tasas del Registro se pagan aparte.

Tienes todos los precios en precios, sin permanencia. Nuestra IA, que funciona en nuestro propio servidor, ordena los papeles, y una persona revisa todo antes de presentar nada.

¿Prefieres que lo llevemos nosotros? Mira nuestra página de Asesoría contable para sociedades o hazte cliente.

Fuentes

Información general, revisada el 31 de octubre de 2026. La normativa cambia y cada caso tiene matices: antes de decidir, consúltanos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para depositar las cuentas anuales?

Un mes desde que la junta las aprueba (art. 279 de la Ley de Sociedades de Capital). La junta tiene que aprobarlas en los 6 primeros meses del ejercicio siguiente (art. 164), y el administrador tiene que formularlas en los 3 meses siguientes al cierre (art. 253). Con ejercicio igual al año natural: formular hasta el 31 de marzo, aprobar hasta el 30 de junio y depositar en el mes siguiente.

¿Qué multa hay por no depositar las cuentas?

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) puede imponer a la sociedad una multa de 1.200 a 60.000 €, según su tamaño. Si la sociedad o su grupo facturan más de 6 millones al año, el límite sube a 300.000 € por cada año de retraso. Si depositas antes de que empiece el expediente, la multa se pone en su grado mínimo y se reduce a la mitad (art. 283).

¿Qué es el cierre registral?

Es el bloqueo de la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil. Mientras no deposite las cuentas, el Registro no inscribe casi nada nuevo: ni cambios de domicilio, ni nombramientos, ni ampliaciones de capital. Solo admite el cese o la dimisión de administradores, la revocación de poderes, la disolución y el nombramiento de liquidadores y lo que ordene un juez o la Administración (art. 282).

Mi SL no tiene actividad. ¿Tengo que depositar las cuentas?

Sí. La obligación de formular, aprobar y depositar las cuentas no depende de facturar. Una SL parada deposita sus cuentas aunque salgan casi a cero, y si no lo hace sufre el mismo cierre registral y el mismo riesgo de multa.

Se me pasó el plazo de la junta. ¿Puedo aprobar las cuentas igualmente?

Sí. La Ley de Sociedades de Capital dice que la junta ordinaria es válida aunque se convoque o se celebre fuera de plazo (art. 164.2). Lo que conviene es depositar cuanto antes, porque el cierre registral sigue mientras no haya depósito y la multa se reduce si depositas antes del expediente.

¿Cuánto tiempo tiene el ICAC para multar?

Las infracciones por no depositar las cuentas prescriben a los 3 años (art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital).

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