Sociedad sin actividad: obligaciones y coste
Por Asesoría Rentable · Actualizado el
Una SL sin actividad sigue teniendo obligaciones cada año: presentar el Impuesto de Sociedades (modelo 200), formular, aprobar y depositar las cuentas anuales y legalizar los libros. Si no deposita las cuentas, el Registro Mercantil no le inscribe nada más y puede haber multa de 1.200 a 60.000 €. Y tras más de un año sin actividad, la ley lo considera causa de disolución.
Tienes una sociedad limitada que no vende, no tiene empleados y casi no se mueve. Quizá la creaste para un proyecto que no arrancó, quizá guarda un local o quizá la dejaste aparcada. Es fácil pensar que, si no factura, no hay nada que hacer. No es así. Una sociedad existe mientras no se cierra en el Registro Mercantil, y cada año tiene deberes con Hacienda y con el Registro.
Aquí tienes cuáles son, cuándo vencen, qué pasa si no se cumplen y cuánto cuesta tenerla en regla.
Qué es una sociedad «sin actividad»
No hay un trámite que convierta a una SL en «inactiva». Se habla de sociedad sin actividad cuando no vende ni presta servicios: no emite facturas, no tiene empleados y como mucho tiene algún gasto (el banco, el dominio, la propia gestoría).
Que no tenga actividad no cambia sus obligaciones básicas. Lo que sí puede cambiar es qué declaraciones periódicas le tocan. Eso depende de en qué impuestos figure de alta en el censo de Hacienda (el modelo 036, la «ficha» de la sociedad en Hacienda). Por eso, lo primero es revisar ese censo.
Las obligaciones que siguen ahí cada año
Esta es la lista para una SL cuyo ejercicio coincide con el año natural (de enero a diciembre). Las fechas son las del ejercicio 2026, que se presenta en 2027:
| Obligación | Qué es | Plazo para el ejercicio 2026 | Norma |
|---|---|---|---|
| Formular las cuentas anuales | El administrador prepara el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, aunque salgan casi a cero | Hasta el 31 de marzo de 2027 (3 meses desde el cierre) | Ley de Sociedades de Capital, art. 253 |
| Legalizar los libros | Enviar al Registro Mercantil, por internet, el libro diario, el de inventarios y cuentas anuales y el de actas | Hasta el 30 de abril de 2027 (4 meses desde el cierre) | Ley 14/2013, art. 18 |
| Aprobar las cuentas en junta | Los socios las aprueban. Si hay socio único, lo decide él y queda en el libro de actas | Hasta el 30 de junio de 2027 (6 primeros meses) | Ley de Sociedades de Capital, art. 164 |
| Depositar las cuentas | Presentarlas en el Registro Mercantil, con el certificado de la aprobación | En el mes siguiente a la aprobación | Ley de Sociedades de Capital, art. 279 |
| Impuesto de Sociedades (modelo 200) | La declaración anual del impuesto, aunque no haya beneficio | 25 días después de los 6 meses siguientes al cierre: previsiblemente el 26 de julio de 2027 | Ley del Impuesto sobre Sociedades, art. 124 |
Ojo con la fecha del modelo 200. La regla está clara, pero el calendario oficial de 2027 aún no está publicado. El 25 de julio de 2027 cae en domingo, así que, según nuestro cálculo, el plazo pasaría al lunes 26. Para el ejercicio 2025 venció el 27 de julio de 2026, según el calendario de la Agencia Tributaria. Puedes seguir todas las fechas en nuestro calendario fiscal.
¿Seguro que hay que presentar el Impuesto de Sociedades?
Sí. La Ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 124) obliga a declarar a las sociedades. Solo libra a algunas entidades exentas, como el Estado, las comunidades autónomas o ciertas entidades sin ánimo de lucro con ingresos muy pequeños. Así lo explica la Agencia Tributaria en su manual. Una SL normal, aunque esté parada, no está en esa lista.
Lo que puede dejar de presentar
Si la sociedad figura en el censo como obligada a presentar el IVA trimestral (modelo 303) o las retenciones (modelos 111 y 115), Hacienda espera esas declaraciones. Si de verdad ya no hay operaciones, se puede actualizar el censo con el modelo 036 para que deje de esperarlas.
Hay que hacerlo con cuidado: si la sociedad sigue cobrando un alquiler, pagando a un profesional o comprando algo con IVA, quizá le siga tocando alguna. Lo revisamos caso por caso al darte de alta.
Qué pasa si no se cumple
- Sin cuentas depositadas, la hoja de la sociedad se cierra en el Registro. Mientras no se depositen, el Registro Mercantil no inscribe casi nada nuevo: ni un cambio de domicilio, ni un nombramiento, ni una ampliación de capital. Solo admite algunas excepciones, como el cese de administradores o la propia disolución (art. 282).
- Multa de 1.200 a 60.000 € por no depositar, que impone el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas). Se calcula según el tamaño de la sociedad. Si depositas antes de que empiece el expediente, se reduce a la mitad. Estas infracciones prescriben a los 3 años (art. 283).
- Hacienda puede requerir el modelo 200 que falte y sancionar por no presentarlo a tiempo.
- El administrador responde. Las obligaciones de la sociedad las tiene que cumplir quien la administra, aunque no cobre nada por ello.
El aviso que importa: más de un año parada
Aquí está el riesgo que más gente desconoce. La Ley de Sociedades de Capital dice que una sociedad debe disolverse si deja de tener actividad, y considera que ha dejado de tenerla tras más de un año sin actividad (art. 363.1.a).
Desde ese momento:
- El administrador tiene dos meses para convocar la junta de socios, que decide si se disuelve o qué se hace (art. 365).
- Si no la convoca, el administrador responde con su propio dinero de las deudas de la sociedad posteriores a ese momento (art. 367).
Por eso conviene tener claro para qué se mantiene la sociedad: guardar un inmueble, reactivarla pronto o tener otro motivo concreto. Si dudas entre seguir o cerrar, lo explicamos con números en mantener una SL inactiva o disolverla.
Cuánto cuesta tenerla en regla
Nuestro plan Sociedad sin actividad cuesta 9 € al mes más IVA, sin permanencia. Al año son 108 € más IVA (130,68 € con IVA). Incluye:
- revisar el censo de Hacienda y actualizarlo con el modelo 036, si procede;
- el Impuesto de Sociedades (modelo 200);
- las cuentas anuales: las preparamos para que las formule el administrador y las depositamos;
- la legalización de los libros;
- avisos de cada plazo y, sobre todo, el aviso de causa de disolución.
Las tasas del Registro Mercantil (depósito de cuentas y legalización de libros) se pagan aparte, a precio de coste. Si la sociedad tiene años atrasados (cuentas sin depositar, impuestos sin presentar), primero hay que ponerla al día. Eso se presupuesta aparte.
Para hacer tus números, usa la calculadora de cuánto cuesta mantener una SL sin actividad. Y si la sociedad empieza a moverse algo (un alquiler, unas pocas facturas), tienes el plan para SL con poca actividad.
Cómo funciona con nosotros
- Nos cuentas tu caso por email: desde cuándo está parada y si tiene las cuentas al día.
- Revisamos el censo y lo que haya pendiente, y te decimos qué hay que hacer.
- Lo presentamos nosotros con tu autorización y te avisamos de cada plazo. Nuestra IA, que funciona en nuestro propio servidor, ordena los pocos papeles que haya, y una persona revisa todo antes de presentar nada.
Tienes todos los detalles en nuestra página de gestoría para sociedades sin actividad.
¿Prefieres que lo llevemos nosotros? Mira nuestra página de Gestoría para sociedades sin actividad o hazte cliente.
Fuentes
- Ley de Sociedades de Capital, arts. 164, 253, 279, 282, 283, 363, 365 y 367 (texto consolidado, BOE)
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art. 124 (texto consolidado, BOE)
- Agencia Tributaria: quiénes no están obligados a declarar el Impuesto sobre Sociedades
- Agencia Tributaria: calendario del contribuyente 2026
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, art. 18: libros en formato electrónico (BOE)
- Instrucción de la DGRN de 12 de febrero de 2015 sobre legalización de libros (BOE)
Información general, revisada el 31 de octubre de 2026. La normativa cambia y cada caso tiene matices: antes de decidir, consúltanos.