Obligaciones de una SL el primer año: la lista completa
Por Asesoría Rentable · Actualizado el
El primer año, una SL lleva su contabilidad y sus libros, presenta el IVA cada trimestre (303) y las retenciones si las hay (111 y 115). No paga el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (202), porque aún no hay declaración anterior. Al acabar el año presenta el Impuesto de Sociedades al 15 % si es de nueva creación, y formula, aprueba y deposita sus cuentas anuales.
Acabas de firmar en la notaría y ya tienes tu sociedad limitada. Ahora empieza lo que nadie te cuenta en la constitución: lo que la SL tiene que presentar y llevar al día desde el primer mes. Una SL tiene más obligaciones que un autónomo, y algunas vencen antes de lo que parece.
Aquí tienes la lista del primer año, en orden, con lo que se paga y lo que no.
¿Qué cambia respecto a ser autónomo?
Como autónomo pagas el IRPF por tus beneficios. Con una SL, la sociedad es otra persona a ojos de Hacienda: tiene su NIF, paga su propio impuesto (el Impuesto sobre Sociedades), lleva una contabilidad completa y rinde cuentas cada año ante el Registro Mercantil.
Si aún dudas si te compensa, lo explicamos con números en autónomo o SL: cuándo compensa.
La lista del primer año
Para una SL cuyo ejercicio acaba el 31 de diciembre. Si la creaste en 2026, su primer ejercicio va desde la constitución hasta el 31 de diciembre de 2026.
| Cuándo | Qué | Se paga | Norma |
|---|---|---|---|
| Antes de empezar a facturar | Alta en el censo de Hacienda (modelo 036): actividad, IVA, retenciones | No | Censo de la AEAT |
| Todo el año | Contabilidad y libros registro de IVA al día | No | Código de Comercio, art. 25 |
| Hasta el 20 de abril, julio y octubre, y el 30 de enero | IVA trimestral (modelo 303) | Si sale a pagar | Ley del IVA |
| Mismos meses (el 4.º trimestre, hasta el 20 de enero) | Retenciones (111 si pagas nóminas o profesionales; 115 si alquilas un local) | Sí, lo retenido | Reglamentos del IRPF y del IS |
| Abril, octubre y diciembre | Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (modelo 202) | No el primer año (ver abajo) | Ley 27/2014, art. 40 |
| Enero del año siguiente | Resumen anual de IVA (390) y de retenciones (190, 180) | No | — |
| Febrero del año siguiente | Modelo 347 si superas 3.005,06 € con alguien | No | RD 1065/2007, art. 31 |
| 31 de marzo | Formular las cuentas anuales | No | LSC, art. 253 |
| 30 de abril | Legalizar los libros en el Registro Mercantil | Tasa | Ley 14/2013, art. 18 |
| 30 de junio | Aprobar las cuentas en junta | No | LSC, art. 164 |
| Mes siguiente a la aprobación | Depositar las cuentas, con la declaración de titular real | Tasa | LSC, art. 279 |
| 25 días después de los 6 meses del cierre | Impuesto de Sociedades (modelo 200), al 15 % si es de nueva creación | Si hay beneficio | Ley 27/2014, arts. 29 y 124 |
Las fechas exactas de 2027 dependen del calendario oficial, que la Agencia Tributaria aún no ha publicado. Por ejemplo, el modelo 200 del ejercicio 2026 vencería, según nuestro cálculo, el 26 de julio de 2027, porque el 25 cae en domingo. Las tienes todas en el calendario fiscal.
¿Qué libros tiene que llevar una SL?
- Libro diario: todas las operaciones, día a día (art. 25 del Código de Comercio).
- Libro de inventarios y cuentas anuales: el balance de cada año y las cuentas (art. 25).
- Libro de actas: los acuerdos de la junta y del consejo, si lo hay (art. 26).
- Libro registro de socios: quién tiene las participaciones y sus cambios (art. 104 de la Ley de Sociedades de Capital).
- Libro de contratos con el socio único, si la sociedad tiene un solo socio (art. 16).
- Libros registro de IVA: facturas emitidas, recibidas y bienes de inversión.
Los libros se legalizan por internet en el Registro Mercantil en los 4 meses siguientes al cierre (art. 18 de la Ley 14/2013).
¿Hay que pagar el modelo 202 el primer año?
No, en el caso normal. El pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (modelo 202) se calcula, salvo que elijas otra forma, sobre la cuota del último Impuesto de Sociedades cuyo plazo ya había vencido el día 1 del mes del pago (art. 40.2 de la Ley 27/2014). Una SL que empieza no tiene ninguno.
La Agencia Tributaria lo dice así en su manual: una empresa que inicia la actividad no tiene que presentar el pago fraccionado, siempre que no elija la otra modalidad. Además, según las instrucciones del modelo 202, si no sale nada a ingresar no hay que presentarlo, salvo las grandes empresas (más de 6 millones de facturación).
¿Y el segundo año?
- Abril del segundo año: tampoco hay pago, porque tu primer modelo 200 no vence hasta julio.
- Octubre y diciembre del segundo año: ya sí. La base es la cuota de tu primer Impuesto de Sociedades. Si salió positiva, pagas el 18 % de esa cuota en cada uno de los dos plazos. Si tu primer ejercicio fue más corto que un año, se toma la cuota de ese periodo.
Conviene saberlo para no llevarte un susto en octubre del segundo año.
¿Qué tipo del Impuesto de Sociedades paga una SL nueva?
Las entidades de nueva creación tributan al 15 % en el primer ejercicio con base imponible positiva (es decir, con beneficio fiscal) y en el siguiente. Si les tocara un tipo más bajo por otra regla, se aplica ese (art. 29.1 de la Ley 27/2014).
Hay tres casos en los que no se aplica (art. 29.1):
- Si vienes de autónomo con la misma actividad. No cuenta como actividad nueva si en el año anterior a crear la SL la ejercía una persona física que tiene más del 50 % de la sociedad. Es el caso típico de pasar de autónomo a SL: ojo con esto al hacer números.
- Si la actividad la hacía antes otra persona o sociedad vinculada y se la ha pasado a la nueva.
- Si la SL forma parte de un grupo de sociedades (art. 42 del Código de Comercio) o es una sociedad patrimonial (la que sobre todo guarda bienes o inversiones).
Y aunque el primer año haya pérdidas, el modelo 200 se presenta igual (art. 124). Esas pérdidas se pueden compensar con beneficios de los años siguientes.
¿Qué es la declaración de titular real?
Al depositar las cuentas se incluye una hoja que dice quiénes son las personas físicas que controlan la sociedad, normalmente porque tienen, directa o indirectamente, más del 25 % del capital. El Real Decreto 609/2023 prevé que, si falta, el Registro aplique el cierre registral. Te contamos qué es eso en depósito de cuentas anuales: plazo y multa.
¿Le afecta VeriFactu a una SL nueva?
Sí. VeriFactu es la norma que obliga a que el programa con el que haces las facturas guarde cada factura sin que se pueda cambiar después y, si eliges esa modalidad, la mande a Hacienda.
- Lo que dice hoy el BOE: las sociedades tienen que tener el programa adaptado antes del 1 de enero de 2027 (Real Decreto 1007/2023, disposición final 4.ª, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025). El resto de contribuyentes, antes del 1 de julio de 2027.
- Lo que ha anunciado Hacienda: el 5 de octubre de 2026 anunció que prevé aplazarlo hasta octubre de 2028. Pero a 31 de octubre de 2026 no hay ninguna norma en el BOE que lo cambie.
Hasta que se publique, lo prudente es facturar desde el principio con un programa que cumpla. Te lo explicamos en VeriFactu y en VeriFactu para sociedades en 2027. Puedes comprobar tu caso con la herramienta ¿me afecta VeriFactu?.
Lo que suele olvidarse
- El administrador y la Seguridad Social. Si eres socio y administras la sociedad, puede que tengas que darte de alta como autónomo. Depende de tu participación y de lo que hagas en ella, así que conviene revisarlo antes de empezar. Si te toca, mira la tarifa plana de autónomos: también vale para socios de sociedades.
- Separar cuentas. El dinero de la SL no es tuyo. Sacarlo sin un sueldo, un dividendo o un préstamo documentado trae problemas con Hacienda.
- Las actas. Aprobar las cuentas es un acuerdo de la junta. Con socio único, lo decide él, y queda en el libro de actas.
- Guardar las facturas recibidas. Sin factura, el gasto no desgrava. Lo vemos en gastos deducibles, y en la SL funciona parecido: el gasto tiene que estar justificado y relacionado con la actividad.
Si aún no has creado la sociedad
Te ayudamos a constituirla: denominación, estatutos, notaría, NIF y alta en Hacienda. Te damos presupuesto cerrado antes de empezar, y después llevamos la sociedad con el plan que le toque. Lo tienes en crear una sociedad limitada.
Cómo lo hacemos nosotros
Llevamos la contabilidad, el IVA, las retenciones, el 347, el Impuesto de Sociedades, los libros y las cuentas anuales de tu SL, y te avisamos de cada plazo. Si la sociedad arranca con pocas facturas, tienes un plan para SL con poca actividad. Si ya se mueve, el plan Sociedad. Todo sin permanencia: los precios están en precios y los detalles en nuestra asesoría contable para sociedades.
Nuestra IA, que funciona en nuestro propio servidor, lee y ordena tus facturas, y una persona revisa la contabilidad y presenta cada impuesto. Hoy nos escribes por email; te contamos cómo en contacto.
¿Prefieres que lo llevemos nosotros? Mira nuestra página de Asesoría contable para sociedades o hazte cliente.
Fuentes
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts. 29, 40 y 124 (texto consolidado, BOE)
- Agencia Tributaria: cálculo del pago fraccionado, modalidad del artículo 40.2 (Manual de Sociedades)
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 202 (2025 y siguientes)
- Ley de Sociedades de Capital, arts. 16, 104, 164, 253 y 279 (texto consolidado, BOE)
- Código de Comercio, arts. 25 y 26 (texto consolidado, BOE)
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, art. 18: legalización de libros (BOE)
- Real Decreto 1007/2023, sistemas de facturación (VERI*FACTU), disposición final 4.ª (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 609/2023, Registro Central de Titularidades Reales (BOE)
- Agencia Tributaria: calendario del contribuyente 2026
Información general, revisada el 31 de octubre de 2026. La normativa cambia y cada caso tiene matices: antes de decidir, consúltanos.