Gastos deducibles de autónomos: requisitos, tabla y límites
Por Asesoría Rentable · Actualizado el
Un autónomo en estimación directa deduce los gastos ligados a su actividad, justificados con factura y anotados en sus libros. Hay límites: los suministros de casa, el 30 % de la parte afecta; las comidas de trabajo, hasta 26,67 € al día en España (53,34 € si duermes fuera); el seguro de salud, 500 € por persona; y en simplificada, un 5 % extra con tope de 2.000 € al año (normas vigentes en octubre de 2026).
Cada gasto bien deducido baja lo que pagas de IRPF y, muchas veces, también de IVA. Cada gasto mal deducido es un riesgo si Hacienda te revisa. Esta guía reúne los gastos más habituales de un autónomo, con la regla y el límite de cada uno, tal como están en la ley a 31 de octubre de 2026.
Todo lo que sigue vale para autónomos en estimación directa (normal o simplificada), que es el sistema de ingresos menos gastos reales. Si estás en módulos, tus gastos no cuentan uno a uno.
¿Qué hace falta para que un gasto sea deducible?
Un gasto es deducible cuando cumple tres requisitos a la vez:
- Afectación. El gasto tiene que estar ligado a tu actividad y servir para obtener tus ingresos. La comida del súper o las vacaciones no lo están; el portátil con el que trabajas, sí.
- Justificación. Necesitas una factura completa a tu nombre, con tu NIF y el desglose del IVA. Un tique simplificado o un recibo del banco no bastan para deducir el IVA, y en el IRPF te dejan en una posición débil si te piden pruebas.
- Registro. El gasto tiene que estar anotado en tu libro registro de gastos (o de facturas recibidas) y en el periodo que le toca.
La duda práctica suele ser la primera. La regla de oro es esta: si tuvieras que explicar a un inspector para qué te sirvió ese gasto en tu trabajo, ¿podrías hacerlo con una frase y un papel? Si la respuesta es sí, probablemente es deducible.
¿Qué gastos puede deducir un autónomo? La tabla
| Gasto | Regla | Límite o detalle |
|---|---|---|
| Cuota de autónomos | Tu cotización a la Seguridad Social | Deducible entera |
| Alquiler del local u oficina | Contrato a tu nombre y uso para la actividad | Entero |
| Suministros de la vivienda donde trabajas (luz, agua, gas, teléfono, internet) | Solo si afectas una parte de la casa | 30 % de la proporción de metros afectos (art. 30.2.5.ª b LIRPF) |
| Gastos propios de esa vivienda (IBI, comunidad, amortización) | Solo la parte afecta | En proporción a los metros afectos y a tu parte de propiedad |
| Comidas de trabajo (manutención) | En restaurante u hostelería, pagadas con medio electrónico, mientras trabajas | 26,67 €/día en España y 48,08 € fuera; 53,34 € y 91,35 € si duermes fuera (art. 9 RIRPF) |
| Hotel en viajes de trabajo | Viaje ligado a la actividad, con factura | Lo justificado |
| Seguro de salud | Tuyo, de tu cónyuge e hijos menores de 25 que vivan contigo | 500 € por persona al año; 1.500 € con discapacidad (art. 30.2.5.ª a LIRPF) |
| Coche (IRPF) | Uso exclusivo para la actividad | Salvo excepciones, si lo usas también en privado, nada (art. 22 RIRPF) |
| Coche (IVA) | Turismo usado en la actividad | Se presume afecto al 50 % (art. 95 de la Ley del IVA) |
| Ordenador, móvil, maquinaria | Bienes que duran más de un año | Se deducen poco a poco, por amortización |
| Programas, suscripciones, hosting | Para trabajar | Enteros |
| Asesoría, gestoría, abogado | Servicios para tu actividad | Enteros |
| Publicidad, web, anuncios | Para captar clientes | Enteros |
| Formación | Relacionada con tu actividad | Entera |
| Seguros del negocio (responsabilidad civil, local) | Ligados a la actividad | Enteros |
| Intereses de préstamos del negocio | Préstamo para la actividad | Los intereses, no lo que devuelves de capital |
| Comisiones bancarias | De la cuenta que usas para el negocio | Enteras |
| Gastos de difícil justificación | Solo en estimación directa simplificada | 5 % del rendimiento neto, máximo 2.000 €/año (art. 30.2.ª RIRPF) |
Ahora, el detalle de los que más dudas dan.
¿Cuánto puedo deducir si trabajo desde casa?
Si trabajas en tu vivienda habitual y dedicas una parte a la actividad, la Ley del IRPF (art. 30.2.5.ª b) te deja deducir los suministros (agua, gas, luz, teléfono e internet) así:
30 % × (metros que usas para trabajar ÷ metros totales de la casa)
Ejemplo: tu piso tiene 100 m² y usas un despacho de 20 m². La parte afecta es el 20 %. Deduces el 30 % de ese 20 %, es decir, el 6 % de cada factura de suministros. Con 1.500 € al año de luz, agua e internet, deduces 90 €.
La ley dice «salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior», pero demostrar más es difícil en la práctica.
Los gastos de la propia vivienda (el IBI, la comunidad, la amortización si es tuya) siguen otra regla: se deducen en proporción a los metros afectos y a tu parte de propiedad, según el manual de Renta de la AEAT. En el ejemplo, el 20 %.
Dos condiciones: la parte afecta tiene que poder separarse del resto de la casa, y conviene que conste en tu declaración censal (el modelo 036).
¿Puedo deducir las comidas y los viajes?
Las comidas, sí, con cuatro condiciones (art. 30.2.5.ª c de la Ley del IRPF):
- que comas mientras trabajas (no el menú de un día de descanso);
- en un restaurante, bar u hotel;
- pagando con tarjeta u otro medio electrónico (en efectivo no vale);
- sin pasar de los límites diarios del artículo 9 del Reglamento:
| España | Extranjero | |
|---|---|---|
| Sin dormir fuera de tu municipio | 26,67 € | 48,08 € |
| Durmiendo fuera de tu municipio | 53,34 € | 91,35 € |
Pide siempre factura con tu NIF, no solo el tique.
El hotel y el transporte de un viaje de trabajo (tren, avión, taxi) se deducen por lo que justifiques con factura, siempre que el viaje tenga que ver con tu actividad.
¿Y el coche?
Es el gasto que más problemas da. Hay que separar dos impuestos:
- IRPF. El artículo 22 del Reglamento exige que el coche se use solo para la actividad. Si lo usas también para ir al súper o de vacaciones, no puedes deducir ni la compra ni la gasolina. Hay excepciones en las que el uso privado no lo impide: vehículos mixtos de transporte de mercancías, transporte de viajeros, autoescuelas, representantes o agentes comerciales y vehículos que se alquilan.
- IVA. La Ley del IVA presume que un turismo está afecto al 50 %, así que puedes deducir la mitad del IVA de la compra, la gasolina o las reparaciones. Para deducir más, tendrás que probar un uso mayor.
En la práctica, un autónomo que usa su coche particular para todo deduce la mitad del IVA y nada en el IRPF.
¿Cuánto puedo deducir del seguro de salud?
Hasta 500 € al año por persona: tú, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que vivan contigo. Con discapacidad, el tope sube a 1.500 € por persona (art. 30.2.5.ª a de la Ley del IRPF). Una familia de cuatro puede deducir hasta 2.000 €.
Ojo: es el seguro de enfermedad (sanitario). Un seguro de vida o de accidentes tiene otras reglas.
¿Qué es el 5 % de gastos de difícil justificación?
Si estás en estimación directa simplificada (la que tienen la mayoría de los autónomos, con una cifra de negocio de hasta 600.000 €), restas automáticamente un 5 % del rendimiento neto, sin facturas, con un máximo de 2.000 € al año (art. 30.2.ª del Reglamento del IRPF).
Ejemplo: ingresas 40.000 € y tienes 10.000 € de gastos. Tu rendimiento neto es 30.000 €. El 5 % son 1.500 €, así que tributas por 28.500 €.
Algún blog habla de un 7 %: ese porcentaje solo rigió en 2023. Para 2026 es el 5 %, salvo una excepción del 10 % para actividades en Ceuta.
¿Qué gastos no son deducibles?
- Los gastos personales: ropa normal, comida del día a día, gimnasio, vacaciones.
- Las multas y sanciones, y los recargos por presentar tarde.
- El IRPF que pagas (el 130 o la Renta).
- Los donativos y regalos sin relación con el negocio (con matices para atenciones a clientes).
- Lo que no tiene factura o lleva el NIF de otra persona.
- Lo que pagas en efectivo cuando es una comida de trabajo.
¿Cuánto me ahorra de verdad un gasto?
Menos de lo que mucha gente cree. Si gastas 100 € más IVA en algo deducible:
- IVA: recuperas los 21 € de IVA en tu modelo 303.
- IRPF: tu beneficio baja 100 €. Si tu tipo marginal es del 30 %, pagas 30 € menos.
Te cuesta 121 € y recuperas unos 51 €. Comprar algo solo «porque desgrava» no te hace ahorrar: sigues poniendo de tu bolsillo más de la mitad. Puedes ver el efecto en el IVA y en el 130 con el simulador del 303 y el 130.
¿Cómo lo llevamos nosotros?
En la gestoría online para autónomos nos mandas tus facturas de gastos por email. Una IA en nuestro propio servidor las lee y propone si son deducibles y en qué porcentaje (el 30 % de los suministros, el 50 % del IVA del coche, los límites de las dietas), y una persona lo revisa antes de presentar tus impuestos. El plan Autónomo cuesta 29 €/mes más IVA e incluye el 303, el 130, el 390 y la Renta. Tienes el resto de planes en precios.
Si estás empezando, mira también cómo funciona el alta de autónomo y cuánto pagarás con la calculadora de cuota de autónomos.
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Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 30.2 regla 5.ª (BOE)
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), arts. 9, 22 y 30 (BOE)
- AEAT, Manual práctico de Renta 2025: suministros
- AEAT, Manual práctico de Renta 2025: criterios de afectación de bienes
- Ley 37/1992 del IVA, art. 95 (BOE)
Información general, revisada el 31 de octubre de 2026. La normativa cambia y cada caso tiene matices: antes de decidir, consúltanos.