VeriFactu para SL: ¿1 de enero de 2027 o se aplaza a 2028?
Por Asesoría Rentable · Actualizado el
Si tu sociedad hace las facturas con un programa, la norma vigente (RD 1007/2023) exige que desde el 1 de enero de 2027 cumpla VeriFactu: cada factura queda registrada sin poder borrarse y lleva un código QR. Los autónomos, desde el 1 de julio de 2027. Hacienda ha anunciado que prevé aplazarlo a octubre de 2028, pero mientras no salga en el BOE valen esas fechas. Un programa que no cumpla puede costar 50.000 € por año.
Según la norma vigente, a partir del 1 de enero de 2027 el programa con el que tu sociedad hace las facturas tiene que cumplir unas reglas nuevas de Hacienda, conocidas como VeriFactu. Hacienda ha anunciado que prevé aplazarlo a octubre de 2028, pero mientras no salga en el BOE valen las fechas actuales. Si llega tu fecha y usas un programa que no cumple, la multa es alta. Aquí tienes qué cambia, a quién afecta, qué pasa con el aplazamiento y qué revisar, sin tecnicismos.
Qué es VeriFactu, en pocas palabras
VeriFactu es el nombre corto del reglamento que fija cómo tienen que funcionar los programas de facturación: el Real Decreto 1007/2023. Su objetivo es que una factura, una vez emitida, no se pueda borrar ni cambiar sin dejar rastro.
La Ley General Tributaria (art. 29.2.j) ya exigía que estos programas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Dicho de forma sencilla: que lo facturado quede guardado tal cual, que se pueda leer, y que cualquier corrección quede a la vista.
En la práctica, un programa adaptado:
- guarda un registro de cada factura en el momento de emitirla, de forma que no se pueda modificar después sin que se note;
- añade un código QR en cada factura, en papel o en PDF; quien la recibe puede leerlo con el móvil y comprobarla en Hacienda;
- funciona en una de estas dos modalidades:
- VERI*FACTU: el programa manda a la Agencia Tributaria un resumen de cada factura al emitirla. La factura lo indica con una leyenda.
- No VERI*FACTU: el programa no envía nada al momento, pero guarda los registros con más garantías y los entrega si Hacienda los pide.
Por qué las sociedades van primero: las fechas
Las fechas se han movido dos veces. La redacción actual la dio el Real Decreto-ley 15/2025, que el Congreso convalidó el 11 de diciembre de 2025. Quedan así:
| Quién | Desde cuándo tiene que usar un programa adaptado |
|---|---|
| Quien paga el Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas…) | 1 de enero de 2027 |
| El resto: autónomos en IRPF, comunidades de bienes, no residentes con establecimiento | 1 de julio de 2027 |
Fuente: disposición final cuarta del RD 1007/2023, texto consolidado del BOE. Hacienda ha anunciado que prevé aplazarlo a octubre de 2028 (te lo contamos justo abajo); mientras no salga en el BOE, valen estas fechas. Si no sabes en qué grupo estás, nuestra herramienta ¿Me afecta VeriFactu? te lo dice en unos clics.
¿Se aplaza a 2028?
Puede, pero todavía no. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que prevé aplazar las obligaciones pendientes de VeriFactu hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria entre empresas. Es un anuncio: a 31 de octubre de 2026 no hay ninguna norma en el BOE que cambie las fechas. Mientras no salga, valen las de la tabla.
Qué te recomendamos:
- Prepárate igual. Si el aplazamiento no se publica a tiempo, el 1 de enero de 2027 tu programa tiene que cumplir. Y si se publica, el programa adaptado no sobra: lo vas a necesitar igualmente en 2028.
- Vigila el BOE, no los titulares. Solo cuenta lo que se publique allí. Nosotros lo seguimos y actualizaremos este artículo y nuestra página de VeriFactu en cuanto cambie.
A quién afecta y a quién no
Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, afecta a las empresas y profesionales establecidos en España que emiten facturas con un programa informático. Incluye a todas las sociedades del Impuesto sobre Sociedades.
No afecta en estos casos:
- Empresas en el SII (Suministro Inmediato de Información, el sistema en el que ya se mandan los libros de IVA a Hacienda casi a diario). Siguen con el SII.
- Empresas que tributan en País Vasco o Navarra según su norma foral. Allí tienen sus propios sistemas, como TicketBAI.
- Quien no tiene obligación de emitir factura por esa operación.
- Quien hace las facturas a mano, sin ningún programa.
El caso de Word y Excel. Si solo los usas para escribir la factura, imprimirla y guardarla, Hacienda dice que no te afecta. Pero si tu hoja de cálculo usa esos datos para algo más, por ejemplo para sacar los libros de IVA, cuenta como programa de facturación y tiene que cumplir. Mucha gente está en este segundo caso sin saberlo.
Las facturas que recibes no cambian. VeriFactu se refiere a las facturas que emites tú.
Qué pasa si no te adaptas
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria castiga tener un programa de facturación que no cumple, o que se ha manipulado, con una multa fija de 50.000 € por cada ejercicio. Lo confirma la propia Agencia Tributaria en sus preguntas frecuentes. A quien fabrica o vende programas que no cumplen le corresponden multas más altas, aparte.
No hace falta haber ocultado ventas para que te multen: basta con usar un programa que no cumple las reglas. Por eso la pregunta clave es «¿mi programa está adaptado?».
Lista de comprobación antes del 1 de enero
Revisa esto en noviembre o diciembre, no el 31:
- ¿Cómo emite facturas tu sociedad? Programa de facturación, programa de contabilidad, el de tu tienda online o de tu terminal de cobro, Excel… Apunta todos: a veces hay más de uno.
- ¿Estás en el SII o tributas en País Vasco o Navarra? Si es así, VeriFactu no te toca.
- Pide al fabricante su declaración responsable. Es un documento en el que el fabricante declara que el programa cumple el reglamento. Si no te lo dan o no saben de qué les hablas, cambia de programa.
- Actualiza a la versión adaptada y haz una factura de prueba. Comprueba que lleva el código QR.
- Elige modalidad: VERI*FACTU (envío al momento) o no VERI*FACTU. Si eliges VERI*FACTU, Hacienda indica que hay que mantenerla al menos hasta el final del año natural.
- Revisa las series y la numeración de las facturas antes de empezar el año, para no arrastrar errores al sistema nuevo.
- Si usas Excel para algo más que imprimir, busca ya una alternativa adaptada.
- Avisa a quien factura por ti (empleados, socios, la tienda online) del cambio de programa.
Cómo lo llevamos en Asesoría Rentable
Te lo decimos claro: nuestras facturas por chat con VERI*FACTU llegarán en junio de 2027 (fecha prevista). Para tu sociedad no basta con esperar, porque con la norma vigente la obligación empieza el 1 de enero. Hasta entonces, lo que hacemos por ti es:
- revisar contigo cómo facturáis hoy y si el programa que usáis está adaptado;
- ayudarte a elegir uno que cumpla, si hace falta cambiarlo;
- seguir recibiendo tus facturas (las que emites y las que recibes) por email, leerlas con nuestra IA, que funciona en nuestro propio servidor, y revisarlas a mano antes de llevarlas a la contabilidad.
Cuando nuestro sistema de facturas esté listo, podrás pasarte a él si te encaja, sin coste aparte en tu plan.
Si quieres el detalle completo, incluidos los autónomos, mira nuestra página sobre VeriFactu. Y si buscas quien lleve la contabilidad de tu SL, tienes los planes en asesoría contable para sociedades y en precios.
¿Prefieres que lo llevemos nosotros? Mira nuestra página de VeriFactu o hazte cliente.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, reglamento de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446)
- Convalidación del Real Decreto-ley 15/2025 por el Congreso (BOE-A-2025-25695)
- Ministerio de Hacienda: nota informativa sobre VeriFactu, 5 de octubre de 2026 (previsión de aplazamiento a octubre de 2028)
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre VERI*FACTU, objeto y sanciones
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre VERI*FACTU, ámbito de aplicación
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre los sistemas VERI*FACTU
- Ley 58/2003, General Tributaria, arts. 29.2.j y 201 bis (texto consolidado, BOE)
Información general, revisada el 31 de octubre de 2026. La normativa cambia y cada caso tiene matices: antes de decidir, consúltanos.