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Impuestos

Modelo 347: quién lo presenta, quién no y cuándo vence

Por Asesoría Rentable · Actualizado el

En resumen

El modelo 347 lo presentan las empresas y autónomos que, en un año, han hecho operaciones por más de 3.005,06 € (IVA incluido) con un mismo cliente o proveedor. Se presenta en febrero por el año anterior: el de 2025 venció el 2 de marzo de 2026. No lo presentan quienes llevan el IVA por el SII, los autónomos en módulos (salvo por lo que facturan) ni quien no supera ese importe con nadie.

Llega febrero y alguien te dice que «toca el 347». Si no sabes si va contigo, no eres el único: es una declaración que no se paga, se presenta una vez al año y depende de con quién has trabajado. Aquí tienes quién lo presenta, quién no y cómo se hace.

¿Qué es el modelo 347?

Es la declaración anual de operaciones con terceras personas. No es un impuesto: no se paga nada. Es una declaración informativa: le cuentas a Hacienda con qué clientes y proveedores has trabajado por encima de cierta cifra, y por cuánto.

Hacienda la usa para cruzar datos. Si tú declaras que le compraste 5.000 € a un proveedor, el proveedor debería declarar que te vendió 5.000 €. Si no cuadra, puede pedir explicaciones a los dos.

¿Quién tiene que presentarlo?

Según el artículo 31 del Reglamento de gestión e inspección tributaria y la Agencia Tributaria, están obligados:

  1. Los empresarios y profesionales, autónomos o sociedades, que en el año natural hayan hecho operaciones por más de 3.005,06 € con una misma persona o entidad. Se cuenta con IVA incluido y se suman ventas o compras por separado.
  2. Las comunidades de propietarios y ciertas entidades sociales, por sus compras, sin contar agua, luz, combustible ni seguros.
  3. Las Administraciones públicas, que además declaran todas las subvenciones que pagan, sin importe mínimo.
  4. Las entidades que cobran por cuenta de sus socios honorarios profesionales o derechos de autor, cuando superan 300,51 € con alguien.

La clave es que el límite se mira cliente a cliente y proveedor a proveedor. Puedes facturar 200.000 € al año y no tener que presentarlo si ninguno de tus clientes ni proveedores pasa de 3.005,06 €. Y al revés: basta un solo proveedor por encima para que te toque.

Un ejemplo

Eres autónoma y tienes un taller de bicicletas en estimación directa. En 2026 facturas 4.200 € con IVA a una empresa de reparto que te lleva el mantenimiento de su flota y 1.800 € a un hotel. A tu proveedor de recambios le compras 3.600 € con IVA en el año. Tienes que presentar el 347 con dos entidades: la empresa de reparto (ventas) y el proveedor de recambios (compras). El hotel no va, porque no llega al límite.

¿Quién no tiene que presentarlo?

El artículo 32 del mismo Reglamento excluye a:

Quién Por qué
Quien no supera 3.005,06 € con ningún cliente ni proveedor No tiene nada que declarar. No hay 347 «en blanco»
Quien lleva los libros de IVA por el SII (Suministro Inmediato de Información) Hacienda ya recibe sus facturas casi al momento. No presentan el 347 desde 2017
Los autónomos en módulos (estimación objetiva) con IVA simplificado, recargo de equivalencia o régimen agrario Excluidos salvo por las operaciones en las que emiten factura. Los de IVA simplificado sí incluyen las compras anotadas en su libro de facturas recibidas
Quien opera en España sin sede, establecimiento ni domicilio fiscal aquí No tiene presencia en España
Quien solo hace operaciones excluidas Ver la lista de abajo

¿Qué operaciones no se incluyen?

Aunque estés obligado, el artículo 33.2 deja fuera algunas operaciones. Las más habituales:

  • las ventas o servicios por los que no hay que emitir factura;
  • lo que haces fuera de tu actividad (por ejemplo, gastos personales);
  • las importaciones y exportaciones;
  • los envíos entre la Península o Baleares y Canarias, Ceuta o Melilla;
  • los alquileres exentos de IVA que hacen particulares fuera de una actividad;
  • las operaciones que ya declaras en otra declaración periódica con el mismo contenido.

Si dudas con una operación concreta, pregúntanos antes de presentar: es más fácil que corregir después.

¿Cuándo se presenta?

En febrero, por las operaciones del año anterior. Si el último día cae en fin de semana, el plazo pasa al siguiente día hábil.

Ejercicio Plazo Estado
2025 Del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026 (el 28 de febrero fue sábado) Oficial, calendario de la AEAT
2026 Febrero de 2027, previsiblemente hasta el 1 de marzo de 2027 (el 28 de febrero es domingo) Cálculo nuestro: la AEAT aún no ha publicado el calendario de 2027

Tienes todas las fechas del año en nuestro calendario fiscal.

¿Qué se pone en el 347?

Por cada cliente o proveedor que supere el límite:

  • su nombre y NIF;
  • el importe total del año, con IVA, y además desglosado por trimestres (se obliga desde 2014);
  • si es una venta o una compra, con claves distintas;
  • los cobros en efectivo de más de 6.000 € al año de esa persona o entidad, que van por año, no por trimestre;
  • los alquileres de locales, en un apartado aparte, con la referencia catastral;
  • las operaciones con criterio de caja, que también se declaran por año.

Las operaciones se imputan al trimestre en que se anota la factura en tus libros. Por eso a veces no cuadran con lo que declara la otra parte: si tú la apuntas en marzo y tu proveedor en abril, saldrán en trimestres distintos. Las devoluciones y descuentos van en el trimestre en que se producen, y pueden salir en negativo.

¿Cómo se presenta?

Solo por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Las sociedades anónimas y limitadas tienen que usar certificado electrónico. Los autónomos pueden usar también Cl@ve.

La forma más segura de hacerlo bien es tener los libros registro de IVA al día durante el año. Si tu contabilidad está ordenada, el 347 sale casi solo de ella. Si no, toca revisar factura a factura en febrero.

Errores habituales

  • Contar sin IVA. El límite de 3.005,06 € es con IVA.
  • Mirar el total del año en vez de cada cliente. El límite es por persona o entidad.
  • Olvidar a los proveedores. No solo se declaran clientes: también compras, alquileres y suministros a empresas.
  • No avisar a tus clientes grandes. Si un cliente declara que te pagó una cifra y tú otra, Hacienda puede preguntar a los dos. Conviene cuadrarlo antes de presentar.
  • Presentarlo estando en el SII. Si llevas el IVA por el SII, no lo presentas.

¿Tiene que ver con el 303 y el 390?

Sí, salen de los mismos libros. El 303 es el IVA de cada trimestre, el 390 su resumen anual y el 347 dice con quién has operado. Si tienes dudas con el 303, mira si te sale a compensar o a devolver. Si tienes una SL recién creada, en las obligaciones del primer año de una SL verás dónde encaja el 347.

Cómo lo hacemos nosotros

En nuestros planes para sociedades con actividad, el 347 va incluido: lo preparamos a partir de tu contabilidad, lo cuadramos y lo presentamos. Si eres autónomo y te toca, revisamos tu caso y te decimos el coste antes de hacerlo. Tienes los detalles en precios y en nuestra asesoría fiscal online, sin permanencia.

Nuestra IA, que funciona en nuestro propio servidor, ordena las facturas, y una persona revisa la declaración antes de presentarla.

¿Prefieres que lo llevemos nosotros? Mira nuestra página de Asesoría fiscal online o hazte cliente.

Fuentes

Información general, revisada el 31 de octubre de 2026. La normativa cambia y cada caso tiene matices: antes de decidir, consúltanos.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que presentar el modelo 347?

Los empresarios y profesionales (autónomos y sociedades) que, en el año natural, hayan hecho operaciones por más de 3.005,06 €, IVA incluido, con una misma persona o entidad. También las comunidades de propietarios y algunas entidades sociales por sus compras, y las Administraciones públicas. Se declara a cada cliente o proveedor que supere esa cifra.

¿Quién no tiene que presentar el modelo 347?

Quien no supera 3.005,06 € con ningún cliente ni proveedor; quien lleva los libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII); quien opera en España sin sede, establecimiento ni domicilio fiscal aquí; y los autónomos en módulos (estimación objetiva) con IVA simplificado, recargo de equivalencia o régimen agrario, salvo por las operaciones en las que emiten factura.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

En febrero, por las operaciones del año anterior. El de 2025 se presentó del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026, porque el 28 de febrero cayó en sábado. Para el de 2026, el 28 de febrero de 2027 es domingo, así que, según nuestro cálculo, el plazo acabaría el 1 de marzo de 2027. Falta que la Agencia Tributaria publique su calendario de 2027.

¿El importe de 3.005,06 € es con IVA o sin IVA?

Con IVA incluido. La Agencia Tributaria lo indica así en su folleto de actividades económicas. Se suma todo lo facturado o comprado a esa persona o entidad durante el año.

¿Hay que presentarlo si no tengo nada que declarar?

No. Si no superas 3.005,06 € con ningún cliente ni proveedor, no presentas el modelo 347. No existe un 347 «en blanco».

¿Qué son los cobros en metálico del 347?

Además de las operaciones, hay que indicar los cobros en efectivo de más de 6.000 € al año de una misma persona o entidad (art. 34 del Reglamento de gestión e inspección tributaria). Esos cobros se declaran por año, no por trimestre.

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